La Justicia ordenó al Estado Nacional indemnizar a un sargento primero de la Policía Federal Argentina que sufrió una grave lesión en su ojo derecho. El hecho ocurrió durante una manifestación en las inmediaciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo determinó que la administración pública debe responder civilmente por los daños físicos y psicológicos que padecen sus agentes en el ejercicio de sus funciones de seguridad.
El episodio se desencadenó el 16 de julio de 2004. En esa fecha, Juan Alberto Ticeira prestaba servicios en la División de Seguridad y Enlace del parlamento porteño, donde se desarrollaba una sesión especial para debatir reformas al código de convivencia urbana. Durante la jornada, un grupo de manifestantes rodeó los accesos del edificio sobre las calles Perú e Hipólito Yrigoyen, mostrando conductas agresivas y arrojando diversos objetos contundentes contra el personal policial.
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En ese contexto de tensión, el uniformado se desplazó para custodiar una de las entradas dañadas y recibió un fuerte impacto en el rostro, presuntamente causado por un trozo de laja o piedra. El golpe le provocó un corte profundo entre la nariz y la ceja derecha.
Debido a la hostilidad de la multitud, la ambulancia tardó cuarenta minutos en poder retirarlo del lugar. Inicialmente, los médicos de la Legislatura le brindaron asistencia de urgencia, para luego trasladarlo de forma sucesiva a los hospitales Argerich y Churruca.
Las secuelas físicas resultaron severas y requirieron tres intervenciones quirúrgicas complejas en su ojo derecho. Los cirujanos realizaron la extracción del cristalino luxado, dos vitrectomías anteriores y la colocación de una lente de cámara anterior. A pesar de los tratamientos médicos, el paciente desarrolló glaucoma postraumático, edema macular cistoide e hipertensión ocular incontrolable con fármacos. La pericia médica oficial determinó que el damnificado quedó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 52%. Actualmente, el afectado conserva una agudeza visual de apenas 3/10 sin corrección en el ojo.
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El juez federal Patricio Maraniello, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5, dictó la sentencia que admitió parcialmente la demanda civil.
El magistrado diferenció este suceso de los riesgos extremos propios de un enfrentamiento armado o de acciones bélicas, situaciones que sí excluirían la reparación por la vía común. El fallo remarcó que el sargento no participaba de un combate recíproco, sino que resultó agredido de manera sorpresiva mientras se dirigía a su puesto de trabajo. Por tal motivo, el tribunal aplicó las reglas de responsabilidad objetiva del derecho civil, equiparando al Estado con cualquier empleador que debe velar por la seguridad de sus dependientes.
La resolución judicial descartó el argumento de la defensa, que pretendía eximir de responsabilidad al Estado bajo la premisa de que el agente se había sometido voluntariamente a los riesgos de la profesión al ingresar a la fuerza. El juez sostuvo que la incorporación a la Policía Federal no implica de ningún modo la renuncia implícita a reclamar una indemnización por los daños sufridos en servicio. Asimismo, aclaró que la percepción de haberes de retiro o pensiones previsionales resulta compatible con la obtención de un resarcimiento por la vía del derecho común.
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La condena impuso al Estado Nacional el pago de una suma total de 282.000 pesos, a actualizar. Para cuantificar este monto, el juzgado analizó de forma individual cada uno de los rubros solicitados por la víctima. El tribunal reconoció 150.000 pesos por daño material derivado de la incapacidad física, 80.000 pesos por daño moral ante el sufrimiento espiritual y la alteración de la vida cotidiana, 40.000 pesos por daño psíquico debido al cuadro de estrés postraumático crónico diagnosticado y 12.000 pesos por la pérdida de chance de progresar en la carrera policial.
Por el contrario, la Justicia rechazó los reclamos por lucro cesante y daño estético. La pericia contable demostró que las remuneraciones del sargento no disminuyeron con posterioridad al accidente, lo que descartó pérdidas de ingresos concretas. Respecto a la afectación estética, el magistrado consideró que no se probó una repercusión económica autónoma ni un perjuicio que no estuviera ya contenido en los rubros de daño material o moral.
El fallo dispuso que sobre el capital de la condena se deberán liquidar intereses acumulados desde el 16 de julio de 2004, fecha en que ocurrió el ataque en la Legislatura, hasta el momento en que se concrete el pago efectivo. Dicho cálculo se realizará aplicando la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina.
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