La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo San Martín confirmó el rechazo de un reclamo indemnizatorio por una fractura de pierna vinculada al presunto mal estado de una vereda. La mujer que padeció la lesión, ocurrida el día en que cumplía 36 años, responsabilizó a la acera por la falta de baldosas, pero el tribunal confirmó la sentencia en su contra tras advertir contradicciones entre su relato, la declaración de la única testigo y los registros médicos.
La demandante relató que el hecho sucedió en una localidad al noroeste del Gran Buenos Aires. Según su versión, mientras transitaba por la acera, pisó mal debido al desnivel del suelo y la ausencia de baldosas, lo que provocó su caída. Como consecuencia, sufrió una fractura en la pierna izquierda, lesión que requirió atención médica en diferentes centros de salud y dos intervenciones quirúrgicas posteriores.
PUBLICIDAD
En su demanda, la reclamante solicitó una indemnización de dos millones de pesos por incapacidad física, daño moral, daño psíquico y gastos médicos. El caso fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, que en noviembre de 2024 rechazó la pretensión indemnizatoria. El juez fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes sobre el lugar y la mecánica del accidente, así como en la ausencia de nexo causal entre el daño sufrido y la responsabilidad de los demandados.
El fallo de primera instancia analizó distintos elementos probatorios. La única testigo presencial mencionó una ubicación diferente para el accidente, situándolo en una intersección frente a una parada de colectivo, mientras que la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo consignó un lugar distinto. Además, las historias clínicas presentadas mostraron divergencias en el tipo de lesión: la demanda refería una fractura de peroné izquierdo, pero los registros médicos hablaban de una fractura de tobillo derecho. El juez valoró que, si bien se acreditó la existencia de una lesión, no hubo certeza sobre la causa ni sobre el lugar exacto donde se produjo el accidente.
En tanto, la municipalidad demandada negó cualquier responsabilidad, aduciendo falta de aviso previo sobre el estado de la vereda y señalando que responsabilizar a la comuna llevaría el poder de policía a un extremo inaceptable. La empresa locataria del local comercial alegó que solo explotaba el negocio sin ser propietaria del inmueble, mientras que el titular del inmueble atribuyó la responsabilidad al municipio por tratarse de un bien del dominio público.
PUBLICIDAD
El fallo también analizó la pericia médica, que determinó una incapacidad permanente parcial del 21,7%. Sin embargo, el informe del perito aclaró que no podía establecerse técnicamente que el accidente hubiera ocurrido de la forma relatada ni en el sitio señalado por la reclamante.
Frente al rechazo en primera instancia, la demandante apeló la sentencia. En sus agravios, sostuvo que el testimonio de la única testigo presencial resultaba suficiente y que las diferencias respecto del lugar del hecho se debían a errores en las presentaciones administrativas. Afirmó que una compañera de trabajo había consignado erróneamente el domicilio en la denuncia ante la SRT y que esa confusión había sido aclarada en una presentación posterior.
La Cámara de Apelación analizó los argumentos de la recurrente y las respuestas de las partes demandadas. Tanto la municipalidad como la empresa comercial y el propietario del inmueble solicitaron la confirmación del fallo, destacando la falta de prueba concreta sobre la localización del accidente y la discordancia entre los documentos médicos y la demanda.
PUBLICIDAD
El tribunal consideró que el recurso de apelación presentó deficiencias técnicas, ya que en buena parte reiteró su disconformidad con el análisis probatorio sin refutar de modo efectivo los fundamentos del juez de primera instancia. No obstante, la Cámara resolvió tratar el fondo del recurso, admitiendo que la presentación superaba mínimamente el umbral exigido para la revisión.
En su análisis, la Cámara coincidió con el juez de primera instancia en que la prueba producida no permitió acreditar la relación de causalidad entre el daño reclamado y una caída imputable a los demandados. El tribunal recordó que, según las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia citada, el testimonio único debe ser valorado con rigor y necesita respaldo en otros elementos de convicción. La declaración de la testigo presencial resultó insuficiente, tanto por las diferencias en la ubicación del hecho como por la ausencia de mención de su auxilio en la demanda original.
La Cámara también revisó la prueba documental presentada para corregir el domicilio del hecho. Consideró que esa rectificación, realizada más de un mes después del accidente, carecía de fuerza probatoria suficiente y no lograba disipar las dudas sobre la localización precisa del siniestro.
PUBLICIDAD
Sobre la pericia médica, el tribunal ratificó que la experticia solo acreditó la existencia de la lesión, pero no el vínculo causal entre el supuesto accidente y el daño reclamado. La falta de constancias sobre el mal estado de la vereda y la ausencia de reportes de obras o intervenciones en la zona reforzaron el criterio de insuficiencia probatoria.
El fallo de la Cámara concluyó que no se había demostrado que la lesión sufrida por la reclamante fuera consecuencia de una caída en la vía pública atribuible a la omisión de los demandados. Por ese motivo, resolvió confirmar la sentencia impugnada, imponer las costas del proceso de apelación a la parte vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para una instancia posterior.
PUBLICIDAD