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Se quebró un brazo en Miami, la asistencia al viajero limitó la cobertura y la Justicia le aplicó una multa millonaria

Una mujer de 52 años, que vacacionaba en los Estados Unidos, sufrió una caída en el hotel y tuvo que ser operada de urgencia. La empresa de asistencia al viajero intentó limitar la cobertura invocando cláusulas de un anexo contractual, pero la Cámara de Apelaciones rechazó esa defensa, la condenó a pagar más de 6000 dólares en concepto de indemnización y aumentó considerablemente la multa por daño punitivo

La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó la cobertura de la asistencia al viajero por gastos médicos derivados de un accidente en Miami. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En Mar del Plata, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en un caso que enfrentó a una reclamante y una empresa de servicios de asistencia al viajero. El conflicto se originó tras un accidente sufrido por la demandante durante un viaje familiar a Miami, Estados Unidos, que derivó en una disputa sobre la cobertura de gastos médicos, medicamentos y la colocación de una prótesis que, según la parte reclamante, debían estar amparados dentro del contrato firmado.

La controversia judicial, según la resolución a la que accedió Infobae, tuvo su punto de partida cuando la reclamante contrató un servicio de asistencia para sí y su grupo familiar. Durante la estadía en el exterior, sufrió un accidente que requirió intervención quirúrgica y la utilización de una prótesis y un cabestrillo. La empresa de asistencia cubrió algunos gastos médicos, pero rechazó el pago de la prótesis, argumentando que ese elemento no se encontraba incluido en la cobertura contratada.

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En primera instancia, la jueza determinó que el contrato de asistencia al viajero establecía una cobertura médica de hasta 100.000 dólares para accidentes y un máximo de 500 dólares para medicamentos en asistencias ambulatorias. Si bien el documento no mencionaba de manera específica las prótesis y órtesis, la magistrada interpretó que su exclusión requería una estipulación clara y precisa, lo que no ocurrió en el caso.

El conflicto judicial surgió cuando la empresa de asistencia al viajero rechazó el pago de una prótesis tras una cirugía realizada durante el viaje familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el fallo, la reclamante debió someterse a una cirugía y contaba con la expectativa de que la empresa cubriría todos los gastos derivados del accidente. La sentencia de primera instancia reconoció el derecho a percibir el reembolso de 3.589,57 dólares por daño material, 2.600 dólares por daño moral y el valor equivalente a nueve canastas básicas totales para un hogar tipo 3 en concepto de daño punitivo.

La demandante y la empresa presentaron recursos de apelación ante la Cámara de Apelaciones. Por un lado, la reclamante consideró insuficiente la indemnización por daño moral y el monto del daño punitivo impuesto, mientras que la empresa objetó la interpretación del contrato, la procedencia de los rubros indemnizatorios y la moneda en la que debía efectuarse el pago.

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En su presentación, la empresa sostuvo que la cobertura de prótesis estaba supeditada a que el producto contratado la incluyera, y que no correspondía el pago de sumas en moneda extranjera. Además, cuestionó que se la condenara por gastos que, según su posición, fueron realizados por un tercero y no por la demandante de manera directa.

La sentencia de primera instancia interpretó que la exclusión de prótesis en el contrato debía estar expresada de forma clara y precisa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala II de la Cámara de Apelación revisó los argumentos de ambas partes y, tras analizar el contenido del contrato y el desarrollo del proceso, respaldó la interpretación del tribunal de primera instancia. Según el análisis de los jueces, las condiciones generales del contrato incluían un apartado sobre prótesis y órtesis, y no existía prueba suficiente para considerar que esos elementos estuvieran excluidos de la cobertura.

El tribunal también ponderó que el documento denominado “resumen de garantías” presentado por la empresa no tenía la entidad de modificar el alcance de las condiciones generales, ya que se trataba de una síntesis informativa y no de una limitación de derechos para el consumidor. Esta interpretación se fundamentó en normas del Código Civil y Comercial, que imponen una lectura de los contratos conforme al uso general de las palabras y en contra de quien redacta unilateralmente los documentos.

La sentencia de la Cámara descartó la postura de la empresa sobre la necesidad de una cesión de derechos o subrogación formal para que la demandante pudiera reclamar el reembolso de los gastos efectuados por su esposo. El tribunal consideró acreditado que el pago se realizó en un contexto de urgencia y que la reclamante tenía derecho a recuperar el monto por los mecanismos previstos en el Código Civil y Comercial.

La Cámara sostuvo que las condiciones generales del contrato incluían prótesis y órtesis y que no había prueba suficiente de su exclusión de la cobertura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a la condena en moneda extranjera, la Cámara confirmó que el fallo autorizaba el pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación al momento del pago, por lo que no existía fundamento para modificar este aspecto, tal como pretendía la empresa.

Respecto al daño moral, el tribunal validó la indemnización concedida en primera instancia. El análisis incluyó la frustración y el desgaste emocional experimentados por la reclamante tras años de litigio, sumados al hecho de no recibir cobertura por prestaciones que, a juicio del tribunal, debieron estar incluidas.

Sobre el daño punitivo, la Cámara consideró procedente la sanción, pero reconoció el pedido de la reclamante de incrementar el monto. Para fijar la nueva suma, aplicó una fórmula que toma en cuenta la indemnización compensatoria y la probabilidad de que un cliente reclame y obtenga sentencia favorable. El resultado fue un aumento de la multa civil a 21,87 canastas básicas totales para hogar tipo 3, según valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

PEl fallo rechazó la apelación de la empresa, elevó el daño punitivo a 21,87 canastas básicas y reforzó los derechos de los usuarios de asistencia al viajero. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal fundamentó el incremento en la necesidad de que la sanción funcione como un elemento disuasivo para que las empresas no incurran en incumplimientos contractuales, especialmente cuando la conducta evidencie abuso de posición o menosprecio por los derechos de los consumidores.

Al revisar los intereses aplicados, la Cámara sostuvo que la sentencia original ya contemplaba tasas diferenciadas para cada tramo del crédito, incluyendo la aplicación de tasa pasiva en dólares para los rubros expresados en esa moneda. Por ese motivo, rechazó la queja de la empresa, que calificó de excesivas las tasas fijadas.

La sentencia de la Cámara resolvió, finalmente, rechazar el recurso de apelación de la empresa y admitir parcialmente el de la reclamante, incrementando el daño punitivo.

El caso se inscribe en el marco de los derechos de los usuarios de servicios de asistencia al viajero y la interpretación de contratos en relaciones de consumo. El fallo pone de relieve la obligación de las empresas de informar con claridad las exclusiones y limitaciones de cobertura y refuerza la protección legal de quienes contratan este tipo de servicios.

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