La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro rechazó la apelación de una mujer que había demandado a su hermano y a una entidad bancaria por la supuesta sustracción de dinero y joyas de una caja de seguridad. La Justicia confirmó que no existieron pruebas suficientes para acreditar el daño reclamado ni la responsabilidad contractual alegada.
La demandante recurrió ante la cámara tras el rechazo inicial de su demanda. El caso se originó en 2012, cuando se produjo la apertura forzada y el cierre de una caja de seguridad cuyo contrato de locación había sido firmado en 2007 entre ambos hermanos y una sucursal bancaria en Vicente López.
Según el documento judicial, ambos figuraban como cotitulares con facultades indistintas para operar la caja, lo que permitió que cualquiera de ellos pudiera acceder a su contenido en cualquier momento. La demandante sostuvo que el 8 de marzo de 2012, su hermano solicitó la apertura forzada de la caja y su posterior cierre sin su consentimiento, encontrándola vacía. Afirmó haber guardado allí dinero producto de la venta de un departamento y joyas de su propiedad.
El fallo de primera instancia consideró que la mujer no logró aportar pruebas suficientes sobre la existencia de esos bienes ni sobre el perjuicio económico o moral que alegaba haber sufrido. La Sala II del tribunal subrayó que durante casi cuatro años y medio, la accionante accedió en reiteradas oportunidades a la caja, lo que impide presumir que no hubiera retirado parcial o totalmente los valores que dijo haber depositado.
En su apelación, la demandante cuestionó la fundamentación del fallo y sostuvo que la sentencia mostraba razonamientos ambiguos e inconsistentes. Argumentó que la entidad bancaria debió requerir su consentimiento para la apertura y cierre de la caja, y que el contrato era confuso en cuanto a la autorización de operaciones indistintas. También denunció que la actuación de su hermano constituyó un fraude, ya que denunció la pérdida de llaves y gestionó el cierre sin su intervención.
La Cámara evaluó los agravios presentados y ratificó que la accionante no acreditó la existencia ni la pertenencia de los bienes supuestamente sustraídos. Entre los elementos analizados, se detalló que la mujer realizó 18 ingresos individuales a la caja entre octubre de 2007 y agosto de 2010, lo que refuerza la hipótesis de que pudo retirar los fondos en cuestión.
El tribunal también advirtió que la reclamante no incluyó la supuesta tenencia de joyas en sus declaraciones juradas ante la AFIP, ni aportó otras pruebas objetivas sobre su existencia. Se hizo hincapié en que la simple afirmación de haber sufrido un daño, sin elementos que lo respalden, no resulta suficiente para responsabilizar a los demandados ni para otorgar una indemnización.
Respecto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, los jueces establecieron que aun bajo el marco protectorio de esa normativa, corresponde al consumidor probar los hechos que fundamentan su reclamo y no puede presumirse el daño ni el incumplimiento contractual.
La Cámara consideró que las críticas de la apelante no refutaron válidamente los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia. El fallo destacó que el memorial de agravios debe analizar de forma razonada y concreta los puntos del fallo con los que se discrepa, y no limitarse a manifestar una disconformidad subjetiva.
En cuanto al reclamo por daño moral, el tribunal recordó que este tipo de indemnización requiere la clara demostración de una lesión en los sentimientos, las afecciones o la tranquilidad anímica de la víctima, más allá de las molestias propias de un litigio. No se acreditó que la demandante hubiera sufrido un menoscabo espiritual de la entidad requerida para acceder a una reparación moral.
La resolución confirmó también la distribución de las costas del juicio en ambas instancias a cargo de la demandante, bajo el principio objetivo de la derrota. Se mantuvieron los honorarios regulados a favor de los letrados y peritos intervinientes, al considerarse adecuados y conforme al tipo de proceso.
El caso pone de relieve las dificultades probatorias en las controversias originadas por el uso compartido de cajas de seguridad y la importancia de dejar constancia fehaciente tanto del contenido como de los movimientos realizados. La Justicia volvió a enfatizar que ni la ley ni la condición de consumidor eximen de la carga de la prueba a quien reclama un daño.