Una caja de seguridad abierta, un conflicto entre hermanos y un fallo que desestimó una demanda contra un banco

La resolución judicial mantiene la decisión de primera instancia alegando la falta de pruebas que acrediten la existencia de bienes y un daño cierto, elemento fundamental para el progreso de la acción resarcitoria

Google icon
Una Cámara de Apelaciones de San Isidro desestimó el reclamo civil por sustracción de bienes en una caja de seguridad bancaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro rechazó la apelación de una mujer que había demandado a su hermano y a una entidad bancaria por la supuesta sustracción de dinero y joyas de una caja de seguridad. La Justicia confirmó que no existieron pruebas suficientes para acreditar el daño reclamado ni la responsabilidad contractual alegada.

La demandante recurrió ante la cámara tras el rechazo inicial de su demanda. El caso se originó en 2012, cuando se produjo la apertura forzada y el cierre de una caja de seguridad cuyo contrato de locación había sido firmado en 2007 entre ambos hermanos y una sucursal bancaria en Vicente López.

Según el documento judicial, ambos figuraban como cotitulares con facultades indistintas para operar la caja, lo que permitió que cualquiera de ellos pudiera acceder a su contenido en cualquier momento. La demandante sostuvo que el 8 de marzo de 2012, su hermano solicitó la apertura forzada de la caja y su posterior cierre sin su consentimiento, encontrándola vacía. Afirmó haber guardado allí dinero producto de la venta de un departamento y joyas de su propiedad.

PUBLICIDAD

El tribunal confirmó que la demandante no probó la existencia ni la propiedad del dinero y joyas que denunció como sustraídos. (Foto de archivo: REUTERS/Gary Cameron)

El fallo de primera instancia consideró que la mujer no logró aportar pruebas suficientes sobre la existencia de esos bienes ni sobre el perjuicio económico o moral que alegaba haber sufrido. La Sala II del tribunal subrayó que durante casi cuatro años y medio, la accionante accedió en reiteradas oportunidades a la caja, lo que impide presumir que no hubiera retirado parcial o totalmente los valores que dijo haber depositado.

En su apelación, la demandante cuestionó la fundamentación del fallo y sostuvo que la sentencia mostraba razonamientos ambiguos e inconsistentes. Argumentó que la entidad bancaria debió requerir su consentimiento para la apertura y cierre de la caja, y que el contrato era confuso en cuanto a la autorización de operaciones indistintas. También denunció que la actuación de su hermano constituyó un fraude, ya que denunció la pérdida de llaves y gestionó el cierre sin su intervención.

La Cámara evaluó los agravios presentados y ratificó que la accionante no acreditó la existencia ni la pertenencia de los bienes supuestamente sustraídos. Entre los elementos analizados, se detalló que la mujer realizó 18 ingresos individuales a la caja entre octubre de 2007 y agosto de 2010, lo que refuerza la hipótesis de que pudo retirar los fondos en cuestión.

PUBLICIDAD

El fallo remarcó que el acceso indistinto de ambos hermanos a la caja de seguridad impide presumir un retiro no autorizado. (Foto de archivo: iStock)

El tribunal también advirtió que la reclamante no incluyó la supuesta tenencia de joyas en sus declaraciones juradas ante la AFIP, ni aportó otras pruebas objetivas sobre su existencia. Se hizo hincapié en que la simple afirmación de haber sufrido un daño, sin elementos que lo respalden, no resulta suficiente para responsabilizar a los demandados ni para otorgar una indemnización.

Respecto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, los jueces establecieron que aun bajo el marco protectorio de esa normativa, corresponde al consumidor probar los hechos que fundamentan su reclamo y no puede presumirse el daño ni el incumplimiento contractual.

La Cámara consideró que las críticas de la apelante no refutaron válidamente los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia. El fallo destacó que el memorial de agravios debe analizar de forma razonada y concreta los puntos del fallo con los que se discrepa, y no limitarse a manifestar una disconformidad subjetiva.

La demandante realizó 18 ingresos individuales a la caja de seguridad entre 2007 y 2010, según los registros analizados. (Imagen ilustrativa Infobae)

En cuanto al reclamo por daño moral, el tribunal recordó que este tipo de indemnización requiere la clara demostración de una lesión en los sentimientos, las afecciones o la tranquilidad anímica de la víctima, más allá de las molestias propias de un litigio. No se acreditó que la demandante hubiera sufrido un menoscabo espiritual de la entidad requerida para acceder a una reparación moral.

La resolución confirmó también la distribución de las costas del juicio en ambas instancias a cargo de la demandante, bajo el principio objetivo de la derrota. Se mantuvieron los honorarios regulados a favor de los letrados y peritos intervinientes, al considerarse adecuados y conforme al tipo de proceso.

El caso pone de relieve las dificultades probatorias en las controversias originadas por el uso compartido de cajas de seguridad y la importancia de dejar constancia fehaciente tanto del contenido como de los movimientos realizados. La Justicia volvió a enfatizar que ni la ley ni la condición de consumidor eximen de la carga de la prueba a quien reclama un daño.

Más Noticias

Un tribunal de La Plata impuso penas de prisión perpetua a once acusados por delitos de lesa humanidad

La sentencia involucra a ex funcionarios, antiguos oficiales y civiles por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1976 y 1983. Entre los condenados se encuentra el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart

AFA y la mansión de Pilar: Casación anuló el envío del caso a Campana y ordenó dictar un nuevo fallo sobre la competencia

A su vez, la Cámara Federal de Casación dispuso que el conflicto sobre el futuro de la investigación sea resuelto con “celeridad”

La Corte Suprema dejó firme la condena contra una comunidad mapuche que usurpó tierras en Bariloche

Se trata de cinco miembros del grupo Buenuleo que ocuparon ilegalmente una parcela del Cerro Ventana

La Corte Suprema dejó firme la condena al ex policía que torturó a un acusado por el secuestro de Mauricio Macri

El máximo tribunal confirmó la pena de ocho años de prisión contra Carlos Jacinto Gutiérrez por la privación ilegal de la libertad y las torturas a Juan Carlos Bayarri, investigado por el secuestro extorsivo del expresidente en 1991. El caso derivó además en una condena internacional contra el Estado argentino

Sufrió bullying en una escuela pública y la Justicia condenó al Estado por “naturalizar” las agresiones y no intervenir a tiempo

Un adolescente fue víctima de hostigamiento en el aula entre 2011 y 2012. El fallo ordenó a la Provincia pagar $19 millones al considerar que la “inacción institucional” no fue aislada, sino que agravó el acoso al transmitir un “mensaje implícito de tolerancia”