La Cámara de Casación confirmó que Lázaro Báez deberá cumplir su condena en una cárcel federal

El máximo tribunal federal del país ratificó la negativa a otorgar arresto domiciliario al empresario, pese a los argumentos sobre su estado de salud y las condiciones de detención presentados por su defensa

El empresario Lázaro Báez durante una audiencia ante el Tribunal Oral Federal 4 (EFE)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez. La decisión, adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, ratificó la resolución previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 (TOF 4), que había dispuesto el traslado de Báez a la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para el cumplimiento efectivo de su condena.

El TOF 4 había resuelto el 11 de junio pasado trasladar a Lázaro Báez desde el arresto domiciliario que cumplía como medida cautelar en otra causa, hacia una unidad carcelaria, tras la confirmación de la condena en la causa conocida como “la ruta del dinero”. Esta decisión se produjo después de que la Corte Suprema de la Nación rechazara, el 29 de mayo de este año, los planteos de la defensa, lo que dejó firme la condena impuesta por el delito de lavado de activos agravado.

Los argumentos de la negativa

La resolución apelada por la defensa de Báez había sido emitida por el TOF 4 después de que Casación devolviera el expediente para que se analizaran en profundidad las constancias de la causa, especialmente las vinculadas a la situación de salud del condenado y la posible incidencia de la unificación de condenas en una pena única de quince años de prisión. Esta pena comprende la condena de diez años por lavado de activos agravado y la de seis años en la causa denominada Vialidad, por defraudación contra la administración pública.

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Una de las audiencias virtuales, realizada dutante el proceso judicial

En el análisis de la solicitud de prisión domiciliaria, el juez Carbajo consideró improcedente abordar la situación de salud de Lázaro Báez en esta instancia, señalando que la defensa debía presentar un nuevo pedido ante el TOF 4 y, solo en caso de rechazo, recurrir a la Cámara de Casación.

Por su parte, el juez Hornos sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, los cuales, según su criterio, deben interpretarse de manera restrictiva.

En disidencia, Borinsky propuso conceder la prisión domiciliaria a Báez. Fundamentó su postura en que el tribunal de ejecución omitió, en dos oportunidades, realizar un análisis efectivo sobre la situación actual de salud del condenado. El juez calificó de arbitraria la decisión de enviarlo a una unidad penitenciaria únicamente por la firmeza de una de las condenas, sin considerar que se le había otorgado arresto domiciliario por razones de salud en otra causa ante el mismo tribunal.

Además, subrayó que Báez había cumplido durante cinco años las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria, y que la modificación de su régimen de detención se realizó sin una revocación previa por incumplimientos, a pesar de que la unificación de condenas aún no está firme.

Báez está próximo a cumplir setenta (70) años, y padece diabetes, hipertensión arterial, arritmias, cardiopatías, insuficiencia respiratoria y asma, entre otras afecciones.

De este modo, y con el voto de dos de sus jueces, la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la negativa a conceder la prisión domiciliaria a Lázaro Báez, quien deberá continuar cumpliendo su condena en una unidad penitenciaria.

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