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Cristina Kirchner sumó otro fracaso en su intento de que el caso Cuadernos no llegue a juicio

La Sala III de Casación rechazó un cuestionamiento de la defensa a la elevación a juicio de uno de los tramos de la causa

Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes un planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner contra la elevación a juicio de uno de los tramos de la megacausa “Cuadernos”: el que investiga los subsidios al transporte ferroviario durante la gestión kirchnerista. La decisión fue tomada por los integrantes de la Sala III del máximo tribunal.

El tramo principal de la megacausa que nació con los cuadernos del chofer Oscar Centeno tramita en la Sala I de Casación. Sin embargo, hay dos tramos que se sustancian en la Sala III: el capítulo por los subsidios y la investigación por el dinero que manejó Daniel Muñoz, el ex secretario de Néstor Kirchner, el capítulo en donde se logró incautar millones de dólares en bienes y propiedades a través de la confesión de arrepentidos. El Tribunal Oral Federal 7 ya interviene en el megacaso, sin el capítulo de Muñoz que aún no fue elevado a juicio oral.

En las últimas semanas, la Sala III de Casación quedó conformada por los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar y Javier Carbajo.

La defensa de la vicepresidenta apeló ante Casación la decisión de ese tribunal de no hizo lugar al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados en la presente causa CFP 13820/2018/TO1, del auto de elevación a juicio y “de todos los actos posteriores que son su consecuencia”.

Oscar Centeno

Se trata de la causa que se abrió como un desprendimiento de las confesiones de arrepentidos, en el marco del expediente por las anotaciones del chofer Oscar Centeno, que relató en una serie de cuadernos los viajes de recaudación que hacía para Roberto Baratta, mano derecha de De Vido. En julio de 2019, la Cámara Federal sostuvo que “los sucesos que aquí se recrean aparecen enmarcados en el contexto reconstruido en la causa 9.608/18, donde se logró acreditar el circuito de recaudación ilegal instaurado desde el seno de la Administración Pública Nacional (PEN) entre 2003 y 2015, el cual receptaba el dinero que las diversas empresas entregaban para asegurarse la asignación de contrataciones públicas y otros beneficios que dependían de la voluntad administrativa”.

Fueron las declaraciones en condición de arrepentidos de los empresarios Aldo Roggio y Gabriel Romero los que permitieron abrir este tramo de la investigación. “Aldo Benito Roggio fue quien a través de sus manifestaciones como arrepentido permitió extender el horizonte de la investigación al rubro antes mencionado. Encargado de la explotación del servicio de subterráneos y del ferrocarril Urquiza desde 1994, fue él quien recordó el pago que de forma mensual -y en el rango del 5% de los subsidios obtenidos- efectuaba a Ricardo Jaime -Secretario de Transporte- a fin de conservar la concesión”, detalló la Cámara Federal. Y Romero no solo reconoció la entrega de ese mismo porcentaje con el propósito de mantener la explotación de la línea de ferrocarril Belgrano Norte, asignada a su empresa Ferrovías sino que además incluyó un nuevo rubro dentro de esas mismas prácticas: el de las vías navegables.

Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi

Según la Cámara Federal, “el eje de la maniobra pesquisada estuvo dado por la asignación de la obra pública a cambio de la entrega de sustanciosas sumas de dinero. Los titulares de las compañías vinculadas al rubro de la construcción recibían el beneficio de ser contratados por el Estado, así como un tratamiento favorable durante el desarrollo de dichas relaciones contractuales”.

Los procesados en este tramo del expediente fueron la ex presidenta Cristina Kirchner y un grupo de sus ex funcionarios como Julio De Vido y los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. El caso se envió a juicio y CFK cuestionó esa decisión ante el TOF 7 que rechazó la presentación.

En un fallo firmado hoy, desde Casación, los jueces Carbajo y Hornos afirmaron que “la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara” el TOF 7 “como objeción al recurso que intentó”. Y añadió: “el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

“Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación -señalaron citando jurisprudencia de la Corte-. En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva”.

Para los jueces, “no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio”. Y por ello, “en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner, con costas”.

El juez Slokar dijo: “que la vía intentada no resulta de recibo, por cuanto los letrados impugnantes se limitaron a manifestar su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograrlos refutar adecuadamente a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Por ello, acompaña la solución propuesta por los colegas”.

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