Confirmaron que un presunto líder del clan narco de la Ferrari de Maradona podrá ir a juicio

Uno de los supuestos cabecillas del “Clan Loza”, con nexos delictivos con Europa y grandes fortunas en bienes de alta gama, había sido sobreseído por “incapacidad sobreviniente”, pero esa decisión luego fue modificada

Erwin Loza, de remera roja, años atrás en España. Fue condenado como jefe de una asociación ilícita dedicada al narcotráfico.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que uno de los presuntos líderes de la gran organización narcotraficante conocida como el “Clan Loza”, con nexos delictivos en Europa y grandes fortunas en bienes de alto lujo, podrá ser juzgado en sede penal. Así lo determinó tras ratificar la decisión de la Cámara Penal Económica porteña de revocar su sobreseimiento por “incapacidad sobreviniente”.

Se trata de Miguel Ángel Suárez, uno de los presuntos líderes del “Clan Loza”, la mayor organización narco de la historia argentina reciente, dedicada al lavado de activos con ganancias provenientes de la comercialización y el contrabando de drogas desde Argentina hacia España entre 2008 y 2018.

De hecho, el que mayor notoriedad adquirió dentro de este clan fue el salteño Erwin Raúl Loza, a quien el Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) 3 condenó a fines de 2021 a 10 años de prisión por considerarlo el jefe de una “asociación ilícita” que adquiría sustancias ilícitas -principalmente cocaína- en la Argentina y otros países de la región, y las transportaba, por vía aérea o marítima, al Reino de España, donde las distribuían para su comercialización en distintos puntos de Europa. Las ganancias -según alegaron los fiscales- se ponían en circulación mediante la compra de muebles e inmuebles para disfrazarlas de lícitas.

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Sin embargo, el nombre de Erwin Loza -nacido en 1978 en la capital salteña- cobró relevancia no sólo por su rol dentro de la organización de alto impacto en el mundo del crimen, sino por su incalculable fortuna, que incluía, entre múltiples bienes, vehículos de alta gama como la Ferrari F355 Spider Roja, que había sido de Diego Armando Maradona a mediados de los 90s cuando aún jugaba para Boca.

Dentro de esta causa vinculada al “Clan Loza” fueron condenadas 10 personas, con distintos delitos que incluyeron desde la perpetración de una asociación ilícita hasta el lavado de activos y contrabando de divisas. La acusación, por su parte, estuvo a cargo del fiscal general en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, y del auxiliar fiscal de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Matías Álvarez, quienes además de requerir el decomiso de todos los bienes detallaron que “la actuación de esta asociación criminal tuvo impacto también en otros países como Italia, Irlanda, Inglaterra, Bolivia, Colombia y Perú”.

La Ferrari F355 Spider Roja había sido de Diego Armando Maradona en la época de su retorno a Boca Juniors. Estaba a nombre de una empresa ligada a Erwin Loza.

Todas las condenas, de entre 4 a 10 años de prisión en total, están bajo revisión de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky y Guillermo J. Yacobucci, el mismo órgano judicial que ayer convalidó la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de revocar el sobreseimiento de Suarez, otro presunto líder de la banda narco, quien en primera instancia había sido sobreseído por “incapacidad sobreviniente”.

“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, expresaron en mayoría los camaristas Carbajo y Borinsky en un fallo al que tuvo acceso Infobae.

Y concluyeron: “no se advierte, ni el recurrente alcanzó a demostrar que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior. Por otro lado, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio’”.

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