La ANSES tendrá que pagar los costos cuando pierda un juicio que inició un jubilado

Lo decidió la Corte Suprema de Justicia en un fallo que hizo lugar a los fundamentos de la Procuración. Hoy hay más de 250.000 procesos en el sistema judicial

Google icon
La ANSES tendrá que pagar los costas cuando pierda un juicio que inició un jubilado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley del 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a pagar las costas de un juicio cada vez que pierde contra el reclamo que inicie un jubilado. Una ley de 1995 había establecido que cuando la ANSES perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados). Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la ANSES avanzara en la judicialización de los reclamos previsionales y, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte.

Según informaron fuentes judiciales, al 30 de abril de 2023 la ANSES contabilizaba algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago. En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas. De ellas, el 55% fueron de temas previsionales. Esta tendencia se mantiene a lo largo de los años. En 2019, por caso, el Máximo Tribunal resolvió 28.054 causas de las cuales 16.410 (58,5%) fueron de esta misma materia.

En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”. Esto significa que cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. Así, incluso cuando la ANSES perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la ANSES tenía que pagarle a sus propios abogados.

PUBLICIDAD

La decisión de la Corte Suprema de Justicia fue tomada por unanimidad

El sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro. En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, pues en esos casos cada quien afronta los gastos que haya tenido con relación al juicio. Dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de necesidad y urgencia 157/2018 , cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.

Hay más de 250 mil juicios previsionales en el sistema judicial (foto archivo EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En la causa resuelta hoy por la Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado la sentencia de primera instancia que le había ordenado a la ANSES otorgarle a una jubilada, Blanca Morales, el beneficio de pensión solicitado. También revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas a la demandada, por haber sido vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018.

PUBLICIDAD

Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas. La Procuración intervino en la causa y dictaminó que la ley 27.423 era la que regía al momento del dictado de la sentencia. Con relación al DNU, consideró que no fue demostrada la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma hecha por el artículo 3° del decreto 157/2018.

El dictamen recordó que el DNU se dictó el 27 de febrero de 2018, al poco tiempo de haber sido sancionada la ley 27.423 (el 30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate en el Congreso de la Nación. Esa ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios.En su sentencia, la Corte, con la firma de compartió los fundamentos de la Procuración y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008. Con ello, quedó establecido que el artículo 36 de la ley 27.423 se encuentra vigente.

Seguir leyendo:

Más Noticias

Perdió el DNI y ese mismo día le extrajeron dinero de su cuenta por ventanilla: condenan al banco por no verificar la identidad del estafador

Un vecino de Lanús descubrió que, pocas horas después de extraviar sus documentos, un desconocido se presentó en las cajas del banco y retiró efectivo sin levantar sospechas. Tras un extenso juicio, la Justicia Civil condenó a la entidad financiera a pagar una indemnización por daño patrimonial y moral

La constructora se equivocó de planos, improvisó y la obra terminó con fallas estructurales: deberá pagar $200 millones de indemnización

En 2017, una pareja creyó cumplir el sueño de mudarse a su nueva vivienda, pero el proyecto “se convirtió en una eterna pesadilla”. Tras un extenso litigio, la Cámara Civil ratificó una sentencia millonaria por daños materiales y morales

Estuvieron casados 16 años, se divorciaron y ahora él deberá pagarle una compensación económica mensual atada al salario mínimo

La disputa judicial tras la ruptura del matrimonio tuvo una nueva definición en los tribunales de La Plata. Aunque la primera sentencia había limitado el reclamo, la Cámara de Apelaciones revisó el expediente y ordenó al hombre pagar una compensación durante cinco años bajo un esquema decreciente

ARA San Juan: Tagliapietra formuló el pedido de pena más alto y sostuvo que el submarino no debía cumplir esa misión

El padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos y querellante en la causa solicitó cárcel de efectivo cumplimiento para los cuatro imputados y cuestionó la ausencia de pericias técnicas durante la instrucción. Los jueces al final anularon los pedidos formulados por las querellas

El juez Ariel Lijo ordenó un allanamiento a Elías Piccirillo en Banfield

La medida se desarrolló en la vivienda donde cumple arresto domiciliario por presuntas amenazas al financista Francisco Hauque