Un fallo determinó que es obligatorio pagar las multas para poder renovar el registro de conducir

Lo dispuso un juez porteño al rechazar una medida cautelar de un ciudadano que demandó la inconstitucionalidad del requisito que exige el pago de las infracciones de tránsito en todo el país antes de obtener el carnet

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El pago de las multas será siendo obligatorio para la renovación del carnet de conducir

Un juez porteño rechazó hacer lugar a una medida cautelar impulsada por un ciudadano que pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del requisito que exige el pago de multas por infracciones de tránsito previo a obtener la licencia de conducir. Así lo resolvió el juez de primera instancia del fuero porteño en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 5, Martín Miguel Converset, en una sentencia a la que tuvo acceso Infobae.

“El Sr. F.A.Z. inició la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de que ‘se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito para obtener la licencia de conducir automóviles, contenido en los artículos 3.2.8 y 3.2.9 del art. Ley 2148 y cláusula tercera de la Ley 2835′”, reseñó el fallo.

De acuerdo a lo que había volcado en su demanda, el ciudadano porteño inició el trámite para renovar su carnet de conducir y, “al momento de generar la boleta de pago para obtener el CENAT, (...) no sólo contenía la obligación de pagar 1.200 pesos como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar 59.076,43 pesos adicionales por supuestas infracciones de tránsito realizadas -con su vehículo- (...) en las provincias de Misiones y Córdoba”.

Ante tal situación, envió a la administración de CABA dos correos electrónicos manifestando su oposición a tal requisito, sin conseguir respuestas favorables a su voluntad. Decidió iniciar un amparo donde expresó que “la decisión del GCBA de subordinar el otorgamiento de la licencia de conducir al previo pago de multas por infracciones de tránsito, no sólo las cometidas en el territorio de la Ciudad, sino en jurisdicciones ajenas en las que el peticionante de la licencia no reside, es una arbitrariedad que contraría diversas normas de raigambre constitucional y justifica la procedencia de este amparo”, según relató el fallo.

“En este contexto, -continuó el juez- solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de suspender provisoriamente la aplicación de las normas referidas ut supra y ordenar al GCBA que le permitan continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir, sin exigir la presentación del comprobante de pago del CENAT”.

Para decidir, el juzgado de primera instancia señaló que a los fines de admitir una medida cautelar es indispensable la reunión de, por lo menos, los presupuestos de “un derecho verosímil garantizado por el ordenamiento” y del “peligro en la demora”, y en tal sentido adelantó que “con las constancias arrimadas (...) no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de las autoridades del GCBA”.

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“En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría -en este estado del proceso- (...) como ilegal, por cuanto el requisito de ‘presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito’, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local -ley 2148-, en concordancia con la normativa nacional”, señaló el juez.

Asimismo, la decisión subrayó que dicho requisito de pago “no aparece como irrazonable”, por tanto no podría calificarse a tal exigencia como obra de “un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo” de las autoridades públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Además, citó el fallo “Angueira” de la Sala I del mismo fuero, cuya resolución estableció que “el recaudo exigido trata de armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física, y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas”.

“En esas condiciones, es dable concluir que no se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho invocado. Esta ausencia torna innecesario el análisis atinente a la existencia del peligro en la demora. Ello así, dado que la concesión de la medida en cuestión requiere ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia del restante”, concluyó el juez Converset al momento de resolver el rechazo de la medida cautelar.

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