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Gobierno de Guatemala sugiere que el subsidio a los combustibles pueda terminar antes de 2026 si los precios bajan o si se agotan los recursos

La salida anticipada se activará si durante 15 días los valores de referencia de la costa del Golfo o los de importación caen por debajo de USD 2,20 en regular y USD 2,40 en diésel

El esquema del subsidio a combustibles por Q3.480 millones en Guatemala presenta sus condiciones para el término anticipado, los mecanismos de financiamiento y control, según Infobae. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La iniciativa 6801 ley de apoyo temporal para diésel y gasolina regular planteada por el presidente Bernardo Arévalo y entregada al Congreso por la bancada oficialista fija que el subsidio se traslade desde la importación hasta el surtidor y establece que podrá terminar antes del 31 de diciembre de 2026 si se agotan los recursos o si los precios internacionales caen de forma sostenida por debajo de los umbrales definidos en la norma. El mecanismo obliga a que los importadores descuenten el beneficio en el precio de venta en terminal, conocido como EX-RACK, y a que ese ajuste llegue al consumidor final en cada estación de servicio.

El programa tendrá un financiamiento total de Q3.480 millones, organizado en tres tramos. La ley también dispone que los recursos destinados al subsidio no constituirán gasto recurrente.

El contenido de la iniciativa indica que, la salida anticipada por mercado internacional se activará si durante 15 días consecutivos los precios de referencia de la costa del Golfo de Estados Unidos, obtenidos de la plataforma S&P Global Energy, o los precios de facturación de las importaciones, se mantienen por debajo de USD 2,20 por galón para la gasolina regular y de USD 2,40 por galón para el diésel. El reglamento deberá definir el procedimiento para verificar esas condiciones y declarar el fin del apoyo.

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El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala realizara monitoreos constantes para que se cumpla la aplicación del subsidio de ser aprobado. (Ministerio de Energía y Minas de Guatemala) (Ministerio de Energía y Minas)

El subsidio se financiará con recortes, ampliación presupuestaria y readecuación

El primer componente del esquema financiero implica una reducción de Q474 millones en el Presupuesto General de Ingresos del Estado. De ese monto, Q216 millones corresponden a ingresos no tributarios y Q258 millones provienen de la colocación de bonos de deuda interna a largo plazo.

Esa misma cifra se reduce en el Presupuesto de Egresos con recortes distribuidos entre varias carteras. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación absorbe Q170 millones; el Ministerio de Gobernación, Q50 millones; el Ministerio de Finanzas Públicas, Q20 millones; el Ministerio de la Defensa Nacional, Q9 millones; el Ministerio de Cultura y Deportes, Q5 millones; y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Q4 millones. Otros Q216 millones se asocian a un Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones, identificado como ERPA.

El segundo tramo suma Q1.754 millones por medio de una ampliación presupuestaria. De ese total, Q474 millones saldrán de rubros de ingresos identificados conforme a la disponibilidad financiera del Estado y Q1.280 millones de excedentes del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el artículo 23 “B” del Decreto 27-92.

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Para ejecutar esos recursos, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá solicitar al Banco de Guatemala el traslado de fondos desde la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos” hacia el Fondo Común - Cuenta Única Nacional. El tercer componente consiste en una readecuación de Q1.726 millones dentro del presupuesto vigente.

Dentro de esa readecuación figuran Q400 millones asignados a la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios creada por el Decreto 29-2024. La iniciativa faculta al Ministerio de Finanzas para ejecutar ese movimiento mediante acuerdo gubernativo.

El Ministerio de Energía y Minas administrará pagos y controlará la referencia de precios

La ley designa al Ministerio de Energía y Minas como responsable de ejecutar el apoyo y pagar a los importadores registrados ante la Dirección General de Hidrocarburos. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá remitir al ministerio los informes consolidados de operaciones de facturación, mientras los importadores tendrán que presentar declaraciones juradas para respaldar los montos solicitados.

Toda factura emitida en la cadena de comercialización deberá consignar la anotación del apoyo, como establece el artículo 3. Esa exigencia busca que el beneficio quede identificado desde la importación hasta la venta al público.

La norma también crea un mecanismo temporal de referencia y contención de precios. El MEM deberá publicar de manera periódica un precio de referencia nacional calculado con base en los valores internacionales de la costa del Golfo, los costos de importación, transporte, almacenamiento y distribución, y márgenes razonables de comercialización.

La verificación del cumplimiento quedará repartida entre tres instituciones. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía, controlará los precios en las estaciones de servicio; la SAT fiscalizará las obligaciones tributarias de los importadores; y la Contraloría General de Cuentas supervisará el uso de los recursos públicos asignados al programa.

La ley prevé multas a estaciones y prohíbe exportar combustible subsidiado

Las estaciones de servicio que no trasladen el beneficio al consumidor final recibirán una multa de 30 Unidades de Multa Ajustables por cada infracción, según el artículo 10. La ley también prohíbe exportar, reexportar o extraer del territorio nacional cualquier volumen de gasolina regular o diésel que haya recibido el apoyo temporal.

Esa prohibición abre la vía a acciones administrativas, tributarias, aduaneras, civiles y penales. Los casos que puedan constituir defraudación o contrabando aduanero deberán ser reportados de inmediato al Ministerio Público y a la SAT.

El Organismo Ejecutivo contará con un plazo de cinco días desde la entrada en vigencia de la ley para emitir el reglamento que detalle los procedimientos de verificación, pago y sanción. La norma precisa que ese reglamento no podrá crear nuevas estructuras organizacionales ni aumentar la masa salarial.

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