El Gobierno de Guatemala ha decretado un sexto estado de prevención por 15 días en cinco departamentos clave, una medida que pretende reforzar la seguridad ante el riesgo de ataques dirigidos a autoridades civiles, atribuidos a maras o pandillas. El decreto, que entra en vigor este miércoles tras su publicación oficial, otorga facultades excepcionales a las fuerzas de seguridad, incluyendo restricciones a reuniones y manifestaciones, así como el control de la circulación vehicular, con el propósito de preservar el orden público y la integridad de la población.
La medida se extiende sobre los departamentos de Guatemala, Izabal, Escuintla, Huehuetenango y San Marcos, según detalla el Diario de Centro América en el decreto gubernativo 7-2026. La selección responde a que en estas jurisdicciones operan centros de detención relevantes o presentan características fronterizas que incrementan su vulnerabilidad a la delincuencia organizada. Según el Ejecutivo, este contexto exige un “marco jurídico extraordinario” que permita una actuación inmediata de las fuerzas de seguridad.
Sobre el motivo principal de la medida, el decreto gubernativo 7-2026 advierte: “El objetivo del nuevo estado de prevención es dar continuidad a las acciones extraordinarias que se ejecutan con el fin de prevenir acciones contra las fuerzas de seguridad y la población, garantizando así el orden público y la seguridad de los ciudadanos”, tal como publica el Diario de Centro América. El texto oficial aclara que las facultades adicionales se dirigen a quienes infringen la ley o amenazan la paz y el desarrollo nacional, y no se aplican indiscriminadamente sobre la población.
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El estado de prevención faculta restricciones excepcionales en seguridad y movimientos
La Ley de Orden Público habilita al Ejecutivo a implementar restricciones tanto en la esfera pública como en la movilidad de las personas. Entre las medidas se contemplan la limitación o prohibición de celebraciones, manifestaciones y reuniones al aire libre, y la disolución inmediata de agrupaciones que porten armas o ejerzan violencia. Además, autoriza la prohibición de circulación o estacionamiento de vehículos en determinados horarios y zonas, el bloqueo de tránsito interdepartamental y la revisión de vehículos, según lo establecen las disposiciones del Diario de Centro América.
En total, la normativa fija tres ejes principales de intervención: restringir encuentros públicos, disolver grupos armados o violentos sin preaviso y controlar el tránsito vehicular en los puntos bajo emergencia. Estas acciones, conforme al texto legal, buscan disminuir la capacidad operativa de las maras y estructuras criminales que representan una amenaza para la ciudadanía y las autoridades.
Límites constitucionales y protección de garantías judiciales
El decreto gubernativo establece salvaguardas claves: las limitaciones derivadas del estado de prevención no pueden sobrepasar lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni transgredir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Se prohíbe la discriminación por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social y se garantiza que no se limitará la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
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La vigencia del estado de prevención en Guatemala, Izabal, Escuintla, Huehuetenango y San Marcos será de 15 días, plazo durante el cual el Ejecutivo podrá prorrogar o levantar las restricciones en función de la evolución de la amenaza criminal.
El gobierno del presidente Bernardo Arévalo ha mantenido el Estado de Prevención desde el 17 de febrero, aunque lo ha ido focalizando en distintos departamentos, según los niveles de inseguridad. Después de los hechos violentos ocurrido entre el 17 y 18 de enero con los motines simultáneos, se instauro el plan centinela metropolitano que de acuerdo con las autoridades ha dado resultados.
Las autoridades atribuyen el descenso de hechos delictivos y homicidios a los operativos combinados entre policía y Ejército, que incluyeron la posibilidad, durante el estado de sitio, de capturar a cualquier persona sin requerir orden judicial, una medida excepcional contemplada casi en el extremo de la Ley del Orden Público guatemalteca.
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