La Superliga, cara a cara con la UEFA y la FIFA: las incógnitas del juicio que pone en jaque el monopolio del fútbol

Este jueves el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid acogerá el juicio correspondiente a la demanda de los promotores de la nueva competición por “abuso de poder dominante” de ambas entidades

Compartir
Compartir articulo
Juicio por la demanda de los promotores de la Superliga a la FIFA y UEFA por "abuso de poder dominante" (Montaje Infobae España)
Juicio por la demanda de los promotores de la Superliga a la FIFA y UEFA por "abuso de poder dominante" (Montaje Infobae España)

Este jueves se celebrará el juicio en el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid por la demanda de los promotores de la Superliga -competición alternativa de fútbol impulsada por el Real Madrid y el Barcelona- contra la UEFA y la FIFA, al considerar la primera un “abuso de posición dominante” por parte de las otras dos entidades en la puesta en marcha de dicha competición.

El pasado 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se posicionó a favor de la Superliga, y, por consiguiente, en contra de la UEFA y LaLiga. En la sentencia se dictaminó que existe un “abuso de poder dominante” por parte de la UEFA y la FIFA. “Las normas de la FIFA y la UEFA sobre la aprobación previa de competiciones de fútbol interclubes, como la Superliga, son contrarias a la legislación de la UE”, decía el documento. La sentencia añadía también que las competiciones de fútbol y la explotación de los medios son “evidentemente actividades económicas y deben cumplir con las normas de competencia y respetar las libertades de circulación, aunque la actividad económica del deporte tiene ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones que tienen ciertos poderes regulatorios y de control y el poder de imponer sanciones”.

La jueza española Sofía Gil, titular del Juzgado 17 de lo Mercantil, tendrá que hacer su interpretación de la sentencia firme del TJUE del pasado mes de diciembre para emitir un fallo, teniendo en cuenta la apreciación de los magistrados de Luxemburgo. “La facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera”, lo que debe ir acompañado “de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”.

¿En qué consiste la Superliga que genera tanta negación?

En el momento inicial que se lanzó el proyecto -abril de 2021-, se hacía como una alternativa a la inestabilidad del modelo económico del fútbol europeo generada por la pandemia. En un principio, esta alternativa estaba avalada por numerosos clubes: Real Madrid, Barcelona, Atlético de Madrid -españoles-, Milán, Inter de Milán, Juventus -italianos-, Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham -ingleses-. Sin embargo, después de toda la negación a la creación de dicha competición y la amenaza de sanciones si se llegase a participar, fueron numerosos clubes los que se echaron para atrás, quedando únicamente al frente dos clubes españoles: Real Madrid y Barcelona.

La propuesta de esta competición consiste en 64 clubes que se repartirán en tres ligas para la competición masculina y 32 en dos ligas para la femenina. Las dos primeras ligas, la Star League y la Gold League, cuenta con 16 clubes cada una, y la Blue League estará compuesta por 32 de ellos. El ascenso a esta última será en relación con el rendimiento en las ligas nacionales, además de contar todas las alternativas con ascensos y descensos anuales. En el juego, los clubes jugarán partidos de ida y vuelta en grupos de ocho, pudiendo sumar hasta catorce puntos. Al final de la temporada, se decidirán los ascensos y el campeón mediante una fase eliminatoria.

Pese a que la participación dependerá del mérito deportivo, el primer año -se prepara para 2025- los clubes se seleccionarán en función de un índice de criterios transparentes basados en el rendimiento. Un factor importante a tener en cuenta, además de esto citado anteriormente, es la opción que ofrecen de emitir la competición de manera gratuita, a través de una nueva plataforma de streaming digital.

Así será el formato de la Superliga presentado por Bernd Reichart: 64 clubes, partidos gratis y una liga femenina.

¿Qué se juzga este jueves?

En el momento en el que se anunció la creación de esta competición alternativa, el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid admitió la demanda impuesta por parte de las empresas promotoras, 22 Sports Managment S.L. y European Super League Company S.L.

Con dicha demanda, la parte promotora de la Superliga trata de que se ‘condene’ el “abuso de posición” por parte de la UEFA y la FIFA. Consideran que ambas entidades han incumplido el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al prohibir la creación de una competición alternativa. Incumplimiento que se agrava al obligar a los clubes a ceder los derechos de explotación de las competiciones en las que participan.

  • Artículo 102 del TFUE: “Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo [...]”.

La Superliga consideró que están tratando de buscar obstáculos sin fundamento, a la vez que infringen el artículo 101 del TFUE y solicita el cese de dichas conductas anticompetitivas, con el objetivo de que un futuro no vuelva a suceder.

  • Artículo 101 del TFUE: Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior [...].”

¿Quiénes estarán representados?

En este cara a cara estarán representados bajo la firma Clifford Chance SLP, los clubes promotores de la Superliga bajo el nombre de la competición European Super League Company S.L., así como la empresa promotora A22 Sports Managment S.L., presentada como una sociedad que presta servicios asociados a la creación y gestión de competiciones de fútbol profesional, en general, y a la Superliga, en particular.

En la oposición, estará la UEFA, quien según su Estatuto -artículo 49- “será la única competente para organizar o suprimir competiciones internacionales en Europa en las que participen miembros y/o clubes”. Este mismo Estatuto -artículo 51, permiso 2- recoge que “una asociación miembro o sus ligas y clubes afiliados, no podrán jugar ni organizar partidos fuera de su propio territorio sin permiso de las asociaciones miembro correspondientes”.

LaLiga y la Federación Española de Fútbol, ya que, el Juzgado considera su presencia de interés legítimo en el procedimiento y tener una vinculación con el mismo. Esta vinculación se debe, principalmente, a término económicos, pues un informe de estas entidades en colaboración con KPMG indica que, el resto de clubes españoles -dejando fuera al Real Madrid y Barcelona, promotores del proyecto-, perderían el 55% de sus ingresos. Acusan a la competición de ser engañosa y de clases.

Y, por último, la FIFA, que se encuentra en rebeldía procesal por no comparecer como codemandada dentro del plazo. Según sus estatutos, tiene como objetivo “organizar competiciones internacionales propias, elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación, y controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas o recomendables para evitar la violación de los Estatutos”

Objetivos establecidos en el Estatuto de la FIFA (FIFA)
Objetivos establecidos en el Estatuto de la FIFA (FIFA)

Jurisprudencia

El juzgado madrileño acudió a la demanda del TJUE para determinar si existía o no “abuso de poder dominante” por parte de la UEFA y la FIFA según el TFUE. El Abogado general de TJUE concluyó, el 15 de diciembre de 2022, que estas dos entidades no incurrieron en dicho abuso al bloquear la creación de la competición alternativa.

Sin embargo, un año después, el 21 de diciembre de 2023, la Gran Sala afirmó que las normas de la FIFA y la UEFA constituyen un abuso de posición dominante si no están “sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, de acuerdo a los artículos 101, 102 -citados arriba- y 56 del TFUE.

  • Artículo 56 del TFUE: En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión.”