Los juicios que se celebren sin abogado pese a que acredite una enfermedad serán nulos

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Madrid, 27 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que los juicios que se celebren a pesar de que un abogado haya pedido su suspensión por una enfermedad acreditada y documentada serán declarados nulos.

El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha fijado ese criterio como regla general, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales como el ánimo dilatorio, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia o el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional.

Lo ha hecho a raíz de un caso en el que un juzgado de Marbella decidió celebrar un juicio por desahucio por expiración del alquiler pese a que el abogado de los demandados había acreditado una enfermedad el día anterior, por lo que tuvieron que asistir sin asistencia letrada.

La Audiencia Provincial de Málaga, al estudiar el recurso, consideró que lo procedente hubiera sido la suspensión de la vista, pero, a pesar de ello, resolvió que celebrarla en ausencia del abogado de los demandados no les había causado una indefensión material que fuera determinante de la nulidad del acto.

El Supremo va más allá y entiende que no es necesario entrar a analizar si la ausencia del abogado influyó o no en el desarrollo del juicio, pues la ley establece como principio esa vinculación entre la validez del acto y la asistencia letrada. EFE