
El requerimiento de presencia física tanto para José Luis Ábalos como para Koldo García en la audiencia preliminar representa una respuesta del Tribunal Supremo a las solicitudes de ambos de asistir por videoconferencia desde la institución penitenciaria de Soto del Real, donde permanecen bajo prisión provisional desde el 27 de noviembre. Según detalló Europa Press, los exfuncionarios habían solicitado seguir la vista a distancia alegando motivos médicos, pero los magistrados rechazaron esta opción y establecieron la obligación de comparecer en persona el próximo 12 de febrero, fecha señalada para el inicio del proceso judicial sobre la compra de mascarillas durante la pandemia.
De acuerdo con Europa Press, la decisión del Tribunal Supremo involucra también al empresario Víctor de Aldama, quien enfrenta cargos ligados a la misma causa. La citación responde a lo estipulado en la Ley de Eficiencia del Poder Judicial, particularmente el artículo 785, que impone la asistencia tanto de los acusados como de sus abogados defensores durante esta etapa procesal. En la providencia notificada por el tribunal, se encomienda a las partes la exposición de los argumentos considerados pertinentes antes del arranque del juicio, lo que da oportunidad a debatir cuestiones como la competencia del tribunal, la admisión o nulidad de pruebas, y potenciales vulneraciones de derechos fundamentales.
Según publicó Europa Press, este procedimiento permite que los acusados planteen su posible conformidad, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas para solicitar la suspensión del juicio oral o la nulidad de determinadas actuaciones judiciales. Además, habilita a las partes para sugerir la incorporación de nuevos documentos, informes o certificaciones, e incluso proponer la admisión de pruebas no contempladas previamente en los escritos iniciales de acusación o defensa. El tribunal, tras el debate en la audiencia, valorará la pertinencia de las pruebas y comunicará su resolución de manera oral, salvo que la dificultad de las cuestiones requiera documentarla de forma escrita.
En el caso que involucra a José Luis Ábalos y Koldo García, la Fiscalía ha solicitado penas que alcanzan 24 años de prisión para el exministro y 19 años y medio para el exasesor, según reportó Europa Press. El empresario Víctor de Aldama enfrenta una petición de siete años de prisión por parte del Ministerio Público. Las acusaciones populares, encabezadas por el Partido Popular (PP), solicitan penas aún mayores para Ábalos y García, fijando en 30 años la condena solicitada para cada uno, y coinciden con el Ministerio Público en la petición para Aldama.
Europa Press señaló que los hechos bajo investigación se centran en presuntas irregularidades relacionadas con la adquisición de material sanitario durante la urgencia sanitaria provocada por la pandemia. El proceso penal se ha desarrollado bajo una estricta supervisión judicial, motivada por la gravedad de los delitos imputados y la relevancia de los acusados, ambos vinculados anteriormente al Ministerio de Transportes y la administración pública española.
La audiencia preliminar prevista en el marco de la legislación procesal permitirá que los letrados de los acusados y el resto de las partes aborden argumentos orientados a garantizar la regularidad del procedimiento y la defensa de sus intereses. Según la información recogida por Europa Press, los magistrados resolverán in situ sobre la admisión o rechazo de nuevas pruebas o solicitudes, un paso clave antes del juicio oral.
La decisión de negar la comparecencia por videoconferencia responde a criterios procesales que privilegian la comparecencia personal en determinadas fases del proceso judicial, para asegurar la participación efectiva de los acusados y la transparencia del procedimiento, según se desprende del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal citado por Europa Press.
Esta causa ha provocado una notable expectación pública debido al perfil de los encausados, así como al contexto en el que ocurrieron los hechos investigados, en particular por tratarse de operaciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria. La firmeza manifestada por el Tribunal Supremo en su providencia coloca el foco en la responsabilidad penal y procesal de los implicados, y deja claro el estándar de cumplimiento esperado para este tipo de procedimientos según informó Europa Press.
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