
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de València ha reconocido el derecho de un trabajador interino a obtener el mismo complemento que el de otro funcionario con idénticas funciones en el puesto. Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima el recurso interpuesto por el interino, representado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud relativa a la reclasificación de su puesto de trabajo. De esta forma, el juez reconoce el derecho del interino --bedel en un instituto-- a que la Conselleria de Función Pública reclasifique su puesto y le asigne un complemento específico, ganar más dinero si trabajaba más horas, con efectos de abril de 2022, con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a ello. La Conselleria había reclasificado puestos en un acto que afectó, en la práctica, a funcionarios de carrera y no a interinos. CSIF presentó un recurso en nombre de uno de los afectados interinos por discriminación y la sentencia le ha dado la razón. El recurrente alegó que en el mismo centro donde prestaba sus servicios, los otros dos puestos de subalterno, ocupados por funcionarios de carrera, se reclasificaron y aseguró que no existía ningún motivo para no hacerlo con su puesto. Señalaba que la modificación interesada suponía el cambio de la jornada general semanal de 36 horas y 15 minutos a 38 horas y 45 minutos, con el consiguiente aumento de remuneración. Frente a ello, la Administración demandada alegó que la reclasificación de los puestos de trabajo dependía de sus circunstancias particulares y añadió que el recurrente no había acreditado que las de su puesto de trabajo fueran las mismas que las de los otros. El juez, tras estudiar el caso, da la razón al interino. Argumenta que no es el actor quien tiene, en este caso, la carga de acreditar la igualdad de funciones y características de los tres puestos de trabajo de subalterno del centro. "Al contrario, dada la evidente disponibilidad y facilidad probatoria que tiene la Administración sobre este particular --dado que es quien define tales funciones y características--, debe ser ella la que acredite que tales puestos de trabajo son distintos y que está justificado que tengan una clasificación profesional diferente". "Nada de ello ha ocurrido en el presente caso, en el que la demandada se ha limitado a afirmar que la parte actora no ha acreditado la igualdad de características de los puestos. En tales circunstancias debe tenerse por acreditado que las características de los puestos son las mismas y que, por tanto, no existe ningún motivo que justifique la diferencia de trato para con su puesto de trabajo", concluye.
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