La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió que siete nietos de una mujer fallecida en 2019 no pueden exigir una parte mínima obligatoria y con valor económico de una herencia familiar valorada en 59.996.905,80 euros. El tribunal concluyó que la causante, Adela, tenía vecindad civil navarra cuando murió, por lo que su sucesión debe regirse por el derecho foral de Navarra y no por la legislación catalana.
La sentencia, dictada el 1 de octubre de 2026 y a la que ha tenido acceso Infobae, revocó el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers. El litigio enfrentó durante años a los siete nietos con Darío, hijo de Adela y principal beneficiario de su testamento, otorgado el 10 de marzo de 2004. La discusión no se centraba solo en el reparto de los bienes, sino en una cuestión previa: si Adela tenía vecindad civil catalana o navarra al morir el 25 de febrero de 2019.
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Esa diferencia resultó determinante, ya que en Cataluña, los descendientes pueden reclamar la legítima, una porción mínima de la herencia que la ley reserva para determinados familiares y que tiene contenido económico. En Navarra, esa legítima tiene un carácter simbólico y carece de valor patrimonial exigible. Además, el derecho navarro no contempla la cuarta falcidia, una figura que permite reducir ciertos legados para que los herederos reciban una cuota mínima.
El reparto de los bienes familiares
Adela murió en Caldes de Montbuí, en la provincia de Barcelona. Tuvo cuatro hijos: Darío, Violeta, Angelina y Estrella. Esta última falleció antes que su madre, en diciembre de 2016, y fue sustituida por sus hijos, Angélica y Carmelo.
Violeta y Angelina renunciaron a la herencia de forma pura y simple en julio de 2019. Esa decisión abrió la puerta a la intervención de sus descendientes: Carmela, Serafina y Marí Trini, hijas de Violeta; y Piedad y Jesús Manuel, hijos de Angelina.
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El testamento otorgaba a Darío los principales bienes familiares. Entre ellos, la totalidad de las participaciones de Norte de Inversiones, SL, empresa matriz del grupo de transporte de la familia; varias fincas rústicas en Caldes de Montbuí y Sentmenat; un piso en Pamplona; la totalidad de Agrícola Mas Curró, SL, y el 40 % de Ordenación de Servicios, SL.
Las hijas recibieron participaciones minoritarias en esta última compañía y distintos inmuebles en Caldes de Montbuí. La causante justificó el reparto por una recomendación que su marido había dejado por escrito en 1993: preservar una dirección única para garantizar la continuidad del grupo empresarial.
El acta de 1980 fue válida
La clave del caso fue una declaración realizada por Adela el 15 de abril de 1980 ante el Registro Civil de Pamplona. Allí expresó su voluntad de adquirir la vecindad civil navarra y acreditó dos años de residencia continuada en Navarra.
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El problema era que el acta no se inscribió entonces en el Registro Civil de Caldes de Montbuí, donde figuraba su nacimiento. La inscripción se practicó en octubre de 2021, dos años después de la muerte de Adela, a instancias de Darío.
El juzgado de Granollers había entendido que la falta de inscripción durante la vida de la causante impedía que la declaración produjera efectos. Por eso aplicó el derecho catalán y reconoció a Angélica y Carmelo legítimas por 3.233.719,13 euros. También concedió cuotas de cuarta falcidia a otras ramas familiares, con reducciones de los legados atribuidos a Darío que superaban los 5.540.845,15 euros.
La Audiencia revocó esa decisión. Según la sala, la Ley del Registro Civil de 1957, vigente en 1980, establecía que la declaración de vecindad civil producía efectos desde la fecha del acta levantada por el encargado del registro. La inscripción posterior servía para hacerla oponible a terceros, pero no condicionaba la adquisición de la vecindad.
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Los magistrados añadieron que no se acreditó que Adela fuera responsable de la falta de inscripción ni que conociera esa omisión. También consideraron relevante que los familiares que cuestionaron la vecindad navarra ya conocían esa circunstancia: sus madres renunciaron a la herencia bajo la premisa de que se aplicaba la legislación foral navarra y, años antes, habían aceptado ante notario en Pamplona la herencia del marido de Adela.
Los nietos sostuvieron que la declaración de 1980 fue una maniobra para evitar las normas catalanas sobre legítimas. La Audiencia rechazó ese argumento porque no encontró pruebas suficientes. Para demostrar el fraude, los demandantes debían acreditar que Adela no residió en Navarra entre 1978 y 1980 y que actuó con el propósito de perjudicar los derechos hereditarios de sus hijos. La documentación presentada, como historiales médicos, extractos bancarios, facturas y abonos al Liceu, correspondía a años posteriores a 1999.
La herencia quedó en casi 60 millones
Las declaraciones de testigos tampoco permitieron reconstruir aquel período. La afirmación de que Adela había vivido “de toda la vida” en Caldes de Montbuí no demostraba, según la sentencia, que no hubiera residido en Pamplona durante los dos años requeridos. La escritura de compra de un piso en esa ciudad, fechada en noviembre de 1978, ya señalaba que la mujer vivía allí.
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La sala también descartó que en 1980 Adela hubiera diseñado un plan para perjudicar a sus hijas en una sucesión que solo formalizó 24 años después. En ese momento tenía 64 años. Con la aplicación de la legislación navarra, la legítima se reduce a una atribución formal: “cinco sueldos febles o carlines” por los bienes muebles y una robada de tierra comunal por los inmuebles. Los nietos no podrán reclamar una cuota económica de la herencia por este concepto, y tampoco podrán invocar la cuarta falcidia.
La Audiencia también revisó la valoración de las sociedades familiares. El juzgado había tomado como referencia un informe que aplicaba múltiplos de EBITDA, un indicador que mide la capacidad de una empresa para generar resultados antes de intereses, impuestos y amortizaciones.
La sala estimó parcialmente el recurso de Darío porque cinco sociedades del grupo habían sido calculadas según su patrimonio neto contable, en lugar de seguir el método utilizado en el resto de compañías. Tras la corrección, el valor de la participación de Adela en Norte de Inversiones, SL, equivalente al 43,70 % del capital, quedó fijado en 45.269.282,70 euros.
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El tribunal también excluyó un supuesto crédito de 176.000 euros contra Darío, después de que un extracto del Banco Sabadell acreditara que ese importe había sido ingresado en la cuenta de Adela en 2009. El activo hereditario quedó establecido en 60.066.756,30 euros. Tras descontar un pasivo de 69.850,46 euros, el valor líquido de la herencia se fijó en 59.996.905,80 euros.
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