El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la decisión del Ejército de Tierra de “no renovar” el compromiso militar de un soldado por no reunir las condiciones necesarias para desempeñar la profesión. Entre las condiciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal ha citado sus continuas faltas al trabajo, su falta de aseo personal, el abandono de sus obligaciones cuando no había un superior presente y el incumplimiento de las tareas que le encomendaban sus mandos.
Así lo establece una sentencia del pasado 10 de septiembre, a la que ha tenido acceso Infobae, en la que la sala desestima el recurso presentado por el militar contra la resolución del Ejército de Tierra que rechazó prolongar su compromiso inicial. El soldado, que ingresó en las Fuerzas Armadas el 24 de agosto de 2020, solicitó su renovación en febrero de 2022 y posteriormente reclamó judicialmente su reincorporación, así como el abono de los salarios atrasados.
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Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia andaluz no le ha dado la razón. Los magistrados José Santos Gómez, Ángel Salas Gallego y Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, ponente de la sentencia, sostienen su decisión en los informes personales de calificación del soldado (IPEC), el documento oficial que valora de forma periódica las cualidades, méritos, aptitudes, competencias y el desempeño profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. En 2021, este militar obtuvo la peor nota posible, una E —letra equivalente a un deficiente, un 4 en número—, en seis apartados: carácter, relación personal, actitud ante el servicio, trabajo en equipo, actitud con los superiores y prestigio. También recibió una D, la segunda peor calificación —un “normal”; 6,5 en numérico—, en otros aspectos relacionados con sus capacidades y desempeño profesional.
Según recoge la sentencia, los tres militares que integraban la Junta de Calificación advirtieron de que el militar “no avisa a su superior de sus continuas faltas al trabajo, descuida su aseo personal, abandona sus obligaciones si no hay un mando presente, no colabora en las tareas colectivas, sino que deja el trabajo a sus compañeros, y no realiza las tareas que le encomiendan sus superiores o lo hace tarde”. Los informes también reflejaron seis infracciones leves cometidas entre junio de 2021 y febrero de 2022, relacionadas con el incumplimiento de órdenes, el aseo y la uniformidad, la impuntualidad o el abandono temporal del servicio. No obstante, la instructora redujo a cuatro las faltas que podían tenerse en cuenta.
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Obtuvo la peor nota posible en los informes personales de calificación del soldado (IPEC)
A esto hay que añadirle un episodio ocurrido en otoño de 2021. Según el testimonio del teniente coronel jefe de grupo, el militar manifestó que no se encontraba en condiciones de participar en una misión de seis meses en Líbano, por lo que prefirió permanecer en Córdoba y rechazó su participación. Por todo ello, sus superiores le exigían un cambio radical en actitud y colaboración con el resto de sus compañeros, alegando incluso que podría llegar a ser un buen soldado si cambiaba.
En su recurso, el soldado defendió que el informe de un único mando no justificaba la decisión. Sin embargo, los magistrados rechazan este argumento porque las valoraciones negativas procedían de distintos superiores y organismos militares. “No es precisa una actitud constante contraria a los valores militares, sino que basta con los que aun aisladamente revelen su inhabilidad”, sostiene la sentencia. De la misma manera, recuerdan lo dictado en el artículo 9 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas, que menciona que superar las pruebas físicas, pasar el reconocimiento médico, no consumir drogas y carecer de antecedentes penales no garantiza la continuidad en el Ejército.
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Por todo ello, el TSJA desestima la demanda y condena al soldado a pagar las costas procesales, limitadas a 300 euros más IVA. La sentencia contempla la posibilidad de interponer recurso de casación si concurren los requisitos legales.
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