La Seguridad Social ha perdido en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco su intento de revocar la pensión de gran invalidez concedida a un hombre de 47 años con lesión medular grave. La sala confirmó que el trabajador tiene derecho a cobrar 1.620,92 euros mensuales más un complemento de 1.131,72 euros.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentaba que el hombre, encargado en un Centro Especial de Empleo en el País Vasco, ya padecía una condición equiparable a la gran invalidez desde que tenía dos años, cuando en 1979 sufrió un accidente de tráfico que le causó una lesión medular. Sobre esa base, la entidad sostenía que no correspondía reconocer la prestación, porque la situación incapacitante había existido antes de su ingreso al mercado de trabajo.
PUBLICIDAD
Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, ha rechazado ese razonamiento. Los jueces han señalado que el hombre no necesitaba asistencia de terceros cuando comenzó a trabajar y que esa dependencia surgió después, como consecuencia de un agravamiento progresivo de su cuadro clínico.
El caso plantea una pregunta con consecuencias prácticas para miles de personas con discapacidad que acceden al empleo: ¿puede la Seguridad Social negar una gran invalidez argumentando que la persona ya era objetivamente inválida antes de afiliarse? La respuesta del tribunal fue negativa, con una condición: que los hechos probados demuestren que, en el momento de incorporarse al trabajo, el afectado aún no necesitaba ayuda de terceros para los actos esenciales de la vida.
El cuadro clínico que motivó el conflicto
Desde niño, el demandante tiene paraplejia y depende de una silla de ruedas motorizada para desplazamientos largos. Con los años, sus problemas se fueron incluso complicando: comenzó a registrar un empeoramiento progresivo de la funcionalidad de las extremidades superiores, en particular de la mano izquierda, con pérdida de fuerza, sensibilidad reducida y dificultades de manipulación. El actor realiza cateterismos intermitentes cada cuatro horas y depende de ayuda para lavarse y vestirse, por lo que solicitó la pensión de gran invalidez. Tras la negativa del INSS, apeló ante el Tribunal Superior.
PUBLICIDAD
El tribunal explicó el marco legal con claridad. La regla general indica que las lesiones anteriores a la afiliación al INSS no pueden tomarse en cuenta para reconocer una incapacidad permanente. Esa norma busca evitar que la Seguridad Social asuma responsabilidades por condiciones que existían antes de que el trabajador ingresara al sistema. Pero la misma ley contempla una excepción: cuando una persona con discapacidad se afilia, y posteriormente sus limitaciones se agravan —solas o combinadas con nuevas patologías— hasta anular la capacidad laboral que tenía al momento de incorporarse, sí corresponde la protección. En ese caso, la evaluación no se compara con un trabajador ordinario, sino con la capacidad que el propio afectado tenía cuando empezó a trabajar.
“No estamos ante una situación merecedora de gran invalidez previa al alta, puesto que el trabajador ha venido prestando servicios por cuenta ajena, y es actualmente, tras la agravación, cuando precisa la ayuda de terceros para actos básicos de la vida diaria”, concluye la sentencia.
PUBLICIDAD