Un trabajador autónomo de la construcción de 47 años recibirá 68.456,66 euros por las lesiones y secuelas que sufrió en un accidente de circulación, después de que la Justicia condenara a Línea Directa Aseguradora a abonar la indemnización, de la que deberán descontarse las cantidades ya pagadas. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, también impone los intereses de demora previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
La resolución fue dictada el 1 de julio por la plaza 37 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, que estimó de forma parcial la demanda presentada por el afectado. El accidente ocurrió el 1 de marzo de 2021 y la aseguradora no discutió la responsabilidad del vehículo que tenía cubierto, aunque sí cuestionó el alcance de los daños y la cuantía reclamada. El fallo no describe la mecánica concreta del siniestro ni precisa si el hombre conducía, viajaba como acompañante o se encontraba en otra situación. El litigio se centró en las consecuencias físicas que padeció tras el accidente y en el cálculo de la compensación.
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El albañil sufrió fracturas en ambas muñecas y una luxación escafosemilunar, una lesión que afecta a los huesos de la articulación. La afección tuvo una mayor incidencia en la muñeca derecha, que correspondía a su mano dominante.
El tratamiento incluyó dos intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y un período prolongado de recuperación. A pesar de la evolución posterior, el tribunal dio por acreditadas limitaciones persistentes de movilidad, pérdida parcial de fuerza y dolor residual, especialmente en la muñeca derecha.
La sentencia reconoce tres días de perjuicio grave, vinculados a la estancia hospitalaria, y 295 días de perjuicio moderado. Este último concepto se aplica a los períodos en los que la víctima no puede realizar una parte relevante de sus actividades habituales, entre ellas el trabajo.
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La resolución también fija siete puntos de secuelas funcionales. Cuatro corresponden a la limitación de la muñeca derecha; dos, al dolor y la artrosis en esa misma articulación; y uno, al dolor residual en la muñeca izquierda. A ello se suman tres puntos por perjuicio estético debido a las cicatrices de las operaciones. Por estos conceptos, el juzgado estableció 12.099,24 euros en concepto de secuelas. La cantidad incluye 8.729,89 euros por las limitaciones funcionales y 3.369,35 euros por las cicatrices.
La incapacidad para su oficio fue un factor central
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esta figura no implica que una persona no pueda desempeñar ningún empleo, aunque acredita que no puede continuar con las tareas propias de su oficio.
La magistrada tuvo en cuenta que el demandante trabajaba como autónomo en el sector de la construcción y realizaba labores de albañilería y encofrado. Su actividad exigía el uso continuado de ambas manos, fuerza, carga de peso y movimientos repetidos de las muñecas.
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El tribunal concluyó que las lesiones alteraron de forma relevante su desempeño laboral y parte de sus actividades cotidianas. Por este motivo, le reconoció 28.000 euros por perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida.
La demanda solicitaba 45.000 euros por este apartado. La sentencia, sin embargo, consideró que la limitación era moderada y no grave. Para llegar a esa conclusión, valoró los estudios biomecánicos y un informe de detectives aportado por la aseguradora.
Según esos elementos, el hombre mantenía movilidad residual en las muñecas, conservaba parte de su fuerza, se desplazaba con normalidad, manipulaba objetos y había retomado parcialmente alguna actividad. El juzgado señaló que no constaba dependencia de terceras personas ni una pérdida de autonomía para las actividades esenciales de la vida diaria.
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El lucro cesante se calculó sobre los ingresos declarados
Otro de los puntos de discusión fue el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos vinculada a la incapacidad. El afectado reclamaba una cifra basada en los salarios previstos en el convenio de la construcción, pero el tribunal rechazó ese método.
La sentencia tomó como referencia los rendimientos netos que figuraban en sus declaraciones fiscales de 2020 y 2021. El dictamen actuarial presentado por la demandada situó los ingresos netos relevantes en 10.149,90 euros y destacó que en 2020 había declarado rendimientos negativos de actividad económica.
Con esos datos, y conforme al baremo aplicable a una persona de su edad con incapacidad permanente total e ingresos inferiores a 12.000 euros, el juzgado fijó 9.307 euros por lucro cesante.
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La resolución también rechazó conceder una suma adicional por perjuicio excepcional. Consideró que las lesiones, aunque relevantes, ya quedaban compensadas mediante las partidas por días de recuperación, intervenciones, secuelas, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida y reducción de ingresos.
La aseguradora deberá pagar intereses por la demora
Además de la indemnización, Línea Directa Aseguradora deberá afrontar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El juzgado entendió que no existía una causa justificada que eximiera a la compañía de ese pago.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Cada parte deberá asumir las costas causadas a su instancia, mientras que los gastos comunes se repartirán por mitades.
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