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La Justicia avala el desahucio de una inquilina de renta antigua tras 50 años para que el hijo de la propietaria pueda independizarse

La Audiencia de Alicante confirmó la orden de entrega del piso en Petrer en el plazo de un mes y rechazó el recurso de la arrendataria

La Justicia ratificó el desahucio de una mujer que vivía desde hace más de medio siglo en un piso de Petrer (Magnific)

La Audiencia Provincial de Alicante avaló el pasado enero el desahucio de una inquilina de renta antigua tras más de 50 años de residencia en una vivienda de Petrer. El tribunal rechazó el recurso de Mercedes y confirmó la resolución que la obliga a dejar el piso en el plazo de un mes para que lo ocupe el hijo de la propietaria, Camila.

La sentencia, dictada el 20 de enero de 2026, ratificó el fallo emitido en mayo de 2025 por el Tribunal de Instancia de Elda. La propietaria había solicitado la recuperación del inmueble al alegar que su hijo necesita una vivienda ante su situación laboral temporal y la falta de recursos para alquilar otra.

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El caso enfrenta los derechos derivados de un contrato de renta antigua, con una mensualidad de 35 euros, y la posibilidad de que el dueño recupere el inmueble cuando acredita una necesidad propia o de familiares directos.

Camila presentó documentación sobre la situación laboral y académica de su hijo, además de certificados de propiedad y discapacidad. Las magistradas concluyeron que esas pruebas permitían justificar la necesidad invocada para recuperar el piso.

El criterio de la Audiencia

La resolución aplicó la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que regula parte de los contratos de alquiler firmados antes de las reformas posteriores. Esa normativa permite la resolución del arrendamiento cuando el propietario demuestra que necesita la vivienda para sí mismo o para determinados familiares.

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La Audiencia sostuvo que la necesidad del hijo de la propietaria quedó probada en el proceso. También recordó que la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que, ante este supuesto, no corresponde comparar la situación personal y económica del inquilino con la del arrendador.

El fallo citó esa línea jurisprudencial al señalar que, cuando chocan ambos intereses, deben prevalecer los del propietario que acredita una necesidad legalmente prevista. Según la sentencia, la función social de la propiedad debe atender con prioridad las necesidades de su titular.

Edificio de la Audiencia de Alicante (Europa Press)

Mercedes sostuvo durante el proceso que el piso constituye su único hogar y que no tiene alternativas habitacionales. Aportó fotografías, informes privados y testimonios con el objetivo de demostrar que Camila no reside en Petrer y que dispone de otras opciones dentro del mismo edificio.

La defensa también cuestionó la necesidad alegada por la propietaria y denunció un supuesto abuso de derecho. Mercedes afirmó que no se valoró parte de las pruebas presentadas y objetó la admisión de documentos que, a su juicio, habían sido incorporados fuera de plazo.

La Audiencia Provincial rechazó esos argumentos. Explicó que la legislación procesal civil permite presentar documentación adicional cuando responde a cuestiones surgidas durante el juicio. Añadió que la parte que apela puede solicitar de nuevo determinadas diligencias probatorias en segunda instancia.

Las magistradas indicaron que la negativa a practicar una prueba en primera instancia no anula por sí misma el procedimiento, porque la ley prevé mecanismos para plantearla otra vez durante la apelación. También descartaron que la sentencia de Elda presentara defectos formales por no incluir una relación separada de hechos probados, una exigencia que no rige para las resoluciones civiles.

La antigüedad no evitó el desalojo

El tribunal reconoció que Mercedes es la residente con más años de permanencia en el edificio, compuesto por un local comercial en la planta baja y dos viviendas. Un informe de la Policía Local de Elda fue incorporado al expediente para determinar quiénes ocupaban las distintas unidades.

La inquilina había alegado su avanzada edad y sus recursos limitados para frenar el desahucio. También señaló que la propietaria contaba con otras viviendas en el inmueble. La Audiencia concluyó que esas circunstancias no modifican el criterio aplicable si el arrendador acredita la necesidad de recuperar el piso.

La sentencia señaló que la legislación de renta antigua no exige valorar la situación del inquilino cuando el propietario prueba la necesidad familiar. Asimismo, recordó que el orden de preferencia previsto en la ley de 1964 concede prioridad a las familias numerosas frente a las personas solas, incluso cuando estas últimas llevan más tiempo en el inmueble.

Vivir entre cajas de cartón, con la salud afectada por el nerviosismo y la incertidumbre. Esa es la realidad de muchos mayores amenazados de desahucio en España.

La resolución impuso a Mercedes las costas del juicio y de la apelación. El tribunal aplicó el criterio general por el cual quien pierde el litigio asume los gastos procesales, al no apreciar circunstancias excepcionales que justificaran otra decisión.

Mercedes podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si cumple los requisitos procesales. Para ello deberá constituir un depósito de 50 euros, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

El fallo no menciona medidas de realojamiento ni asistencia pública para la inquilina. El caso vuelve a exponer la situación de los contratos de renta antigua, que conservan alquileres bajos para residentes de larga data, aunque permiten el desalojo si el propietario acredita una necesidad familiar conforme a la ley.

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