Aquellos jubilados que decidan volver a trabajar cobrarán hasta un 25% más sobre la pensión compatible a partir del mes de agosto. Así lo recoge el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que actualiza la jubilación flexible y permite compatibilizar la pensión contributiva con una actividad laboral en determinados casos.
La medida entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. No obstante, no supone una subida general de las pensiones ni afecta a todos los jubilados por igual. El incentivo se aplica solo sobre la parte de pensión que la persona mantiene mientras trabaja, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
La jubilación flexible es una modalidad voluntaria. Permite a una persona que ya tiene reconocida una pensión de jubilación volver al mercado laboral sin perder por completo la prestación. Mientras dure la actividad, la pensión se reduce en función de la jornada o del tipo de trabajo que realice.
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Qué cambia con la nueva jubilación flexible
El nuevo real decreto sustituye la regulación anterior y amplía las posibilidades para compatibilizar pensión y empleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la persona jubilada podrá trabajar a tiempo parcial con una jornada de entre el 33% y el 80% respecto a un trabajador a tiempo completo comparable.
Esto significa que no se puede volver a trabajar a jornada completa dentro de esta modalidad. La clave está en que la pensión se cobra de forma parcial. Si se trabaja más horas, se cobra menos pensión durante ese periodo. Si se trabaja menos, se conserva una parte mayor de la prestación.
La principal novedad es que, en algunos casos, esa parte de pensión compatible podrá incrementarse. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las jornadas de entre el 55% y el 80% darán derecho a un incremento del 25% adicional. Las jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55% tendrán un aumento del 15%.
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Para acceder a estos incentivos, el pensionista debe iniciar la actividad por cuenta ajena por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde que causó la pensión de jubilación.
Un ejemplo para entender el 25%
El incentivo no se calcula sobre toda la pensión inicial, sino sobre la pensión que se sigue cobrando mientras se trabaja. Por ejemplo, si una persona cobra una pensión de 1.200 euros y vuelve a trabajar con una jornada del 60%, la parte compatible de su pensión sería el 40%. En ese caso, cobraría 480 euros de pensión mientras mantiene esa actividad laboral.
Como la jornada está entre el 55% y el 80%, se aplicaría el incentivo del 25% sobre esa pensión compatible. El 25% de 480 euros son 120 euros. Por tanto, mientras dure la jubilación flexible, esa persona cobraría 600 euros de pensión compatible: 480 euros más 120 euros de incentivo.
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Qué pasa con los autónomos
El Real Decreto también abre la jubilación flexible a algunos trabajos por cuenta propia. En este caso, el sistema no funciona igual que para los asalariados. El jubilado que vuelva como autónomo no calcula la pensión según una jornada parcial, sino que podrá cobrar el 25% de su pensión mientras mantenga esa actividad. Para acceder a esta opción, no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación.
La diferencia es importante: en el empleo por cuenta ajena, la pensión compatible depende de la jornada y puede tener un incentivo adicional del 15% o del 25%. En el trabajo autónomo, la regla general es cobrar solo el 25% de la pensión mientras dure la actividad.
La norma se aplicará a los distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque deja fuera a algunos colectivos con normativa propia, como los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
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