La Justicia absuelve a la esposa de un narcotraficante en País Vasco tras no encontrar pruebas de que le haya ayudado, a pesar de vivir con él y saber de sus delitos

El tribunal ha subrayado que la convivencia con un narcotraficante no basta para una condena penal

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Imagen de archivo de un coche de la Ertzaintza. (Unanue/Europa Press)

La justicia ha absuelto a la esposa de un traficante de drogas en País Vasco tras no encontrar pruebas de que haya ayudado activamente, a pesar de vivir con él y saber de sus delitos. El caso se remonta a los primeros meses de 2024, cuando la Ertzaintza dispuso varios operativos de vigilancia sobre el local que regentaba su marido, el bar Artea, ubicado en la localidad vizcaína de Getxo.

Durante varias jornadas, los agentes documentaron un flujo continuado de personas que entraban y salían del local, permaneciendo apenas unos minutos, lo que motivó la intervención directa. En sucesivas inspecciones, varios clientes admitieron haber comprado pequeñas cantidades de cocaína y cannabis en el local, entre ellos, a un camarero.

Tras varios operativos de vigilancia y registros, la policía encontró en el bar envoltorios listos para la venta, balanzas de precisión y sumas de dinero que atribuía a la comercialización de drogas. En su domicilio, se incautaron casi dos kilos de cocaína, más de 25.000 euros en metálico y documentación relacionada. Las investigaciones determinaron que las sustancias y el dinero estaban vinculados a la actividad del bar, por lo que detuvieron al gerente del establecimiento, a su esposa y al camarero y colaborador en la gestión.

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El caso llegó a juicio y la Audiencia Provincial de Bilbao condenó a los dos hombres como autores de un delito contra la salud pública, imponiéndoles ocho años de prisión y multas próximas a 200.000 euros. La mujer fue condenada como cómplice, con una pena de tres años de prisión y multa superior a 66.000 euros.

Los testigos señalaron al camarero cómo cómplice

Al llegar el recurso de casación al Tribunal Supremo, la Sala Penal ha resuelto mantener la condena al hombre, pero absolvió a su esposa. El Supremo ha argumentado que la convivencia con un traficante, incluso con conocimiento de la actividad ilícita y a pesar de almacenar la droga y el dinero en su casa, no basta para una condena penal si no se prueban actos materiales de facilitación del tráfico.

En el caso de su marido, en cambio, se consideró acreditada su participación activa por los testimonios directos de compradores. Dos de ellos señalaron directamente al camarero cuando la Fiscalía les preguntó a quién compraban la droga. Otro testigo ofreció más detalles, reconociendo haber comprado medio gramo de cocaína “al camarero del bar” por 30 euros.

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