Ni capitales, ni insultos ni frutas: los nombres prohibidos en España

La normativa nacional veta algunos nombres que pueden resultar ofensivos o confusos

Una pareja sonriente y en espera de su primer hijo utiliza una computadora portátil en la sala de su hogar para buscar y seleccionar nombres de bebés. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los nombres de los españoles van evolucionando con el tiempo y las modas de cada generación. Si Antonio o María del Carmen son todavía hoy los más comunes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), estos atraen cada vez menos a los nuevos padres, que se decantan por opciones como Sofía o Martina para las niñas y Mateo o Hugo para los niños.

Hay quienes desean alejarse de las tendencias y buscar nombres originales, diferentes y que hagan destacar a sus hijos del resto de sus compañeros. Estos padres, sin embargo, tendrán que ajustarse a la normativa vigente y evitar nombres que resulten perjudiciales, que atenten contra su dignidad o que resulten confusos.

Las reglas no son arbitrarias: la propia Ley del Registro Civil y el Reglamento de la Ley del Registro Civil dejan claras las limitaciones de la libre elección del nombre propio. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento, pero este debe cumplir unos criterios antes de que se acepte.

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Los nombres prohibidos en España

Imagen de un bebé recién nacido. (UNSPASH)

El artículo 51 de la Ley del Registro Civil establece que “el nombre propio será elegido libremente”, si bien queda sujeto a tres limitaciones. Primeramente, se marca un límite numérico: los padres no podrán poner a sus hijos “más de dos nombres simples o uno compuesto”. Es decir, una persona puede tener un nombre compuesto o dos nombres simples, pero no más.

En segundo lugar, la normativa se refiere a nombres ofensivos. La Ley del Registro Civil considera “que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro”. Las populares combinaciones de “Enrique Cido”, “Dolores Delano” o “Armando Bronca” estarían vetadas a la hora de inscribir a un menor en el Registro Civil.

Tampoco se permitirían aquellos que puedan ser objeto de burla o discriminación, como “Lucifer”, “Hitler”, “Bin Laden”, “Caín”, “Judas”, “Stalin”, “Culo” o “Caca”. Igualmente, no podrán utilizarse nombres que “hagan confusa la identificación” de la persona. Por ejemplo, no se podría utilizar un apellido como nombre, o no se podría poner a dos hermanos de idénticos apellidos el mismo nombre, a no ser que uno de ellos hubiera fallecido.

Por otro lado y según explica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como norma general no se aceptan nombres de marcas comerciales, como Coca Cola o McDonalds. Del mismo modo, no se permiten nombres de personas famosas como nombre único. Es decir, si mi apellido es Casillas, puedo llamar a mi hijo Iker, pero nunca Fernando Alonos o Pau Gasol.

No obstante, se han visto excepciones a la norma. Así, el INE muestra hay 171 mujeres en España que llevan el apellido Chanel, ubicadas principalmente en la Comunidad Valenciana y en la provincia de Granada. Más de 600 niñas llevan el nombre de Shakira, unas 260 se llaman Rihanna y 23 mujeres de la provincia de Málaga se llaman Beyoncé.

Los nombres de fruta también suelen ser rechazados, así como los nombres de ciudades o capitales. Curiosamente, sí se aceptan continentes o países, como África, Asia u Holanda.

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