La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que ordena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el pago de las costas procesales en un procedimiento relacionado con la denegación de nacionalidad española a un solicitante descendiente de sefardíes. El tribunal señala en su fallo, fechado el 18 de febrero de 2026, que la Administración contaba desde hacía meses con la documentación clave aportada por el interesado, pero permitió que el expediente avanzara hasta la vía judicial, lo que generó gastos que, según la resolución, podían haberse evitado.
En el expediente consta que el solicitante presentó un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, fechado el 8 de febrero de 2022, que acreditaba su origen sefardí. Ese certificado se incorporó al expediente administrativo el 27 de abril de 2023, coincidiendo con la presentación del recurso de alzada ante la misma Dirección General. Sin embargo, la Administración no resolvió la petición y optó por mantener el silencio, lo que llevó al solicitante a iniciar un procedimiento judicial. La Administración finalmente reconoció la pretensión solo después de que la demanda ya había sido presentada ante la justicia.
La anterior resolución del Tribunal de Instancia había estimado la solicitud de nacionalidad, aunque no había impuesto el pago de costas a la Administración. La Audiencia Provincial ha revocado ese criterio y ha determinado que la Administración actuó con mala fe procesal, al no resolver a tiempo pese a contar con la prueba esencial y forzar la judicialización del caso.
La Administración permitió que el procedimiento avanzara aun teniendo la prueba
El tribunal ha examinado el recurso presentado por el solicitante, que fundamentó su petición de imposición de costas en tres puntos principales. El primero de estos fue que la prueba del origen sefardí ya estaba en poder de la Administración desde el inicio, de modo que la demanda fue una consecuencia directa del silencio administrativo. El segundo argumento hacía referencia a la doctrina de la propia Audiencia Provincial de Madrid, que sostiene que cuando la Administración conoce la prueba y no responde, corresponde imponerle las costas si finalmente se allana solo tras ser demandada. El tercer punto citaba precedentes de otros juzgados de Madrid, que han condenado a la Administración en casos donde la prueba fue aportada en el procedimiento administrativo y el allanamiento se produjo una vez iniciado el litigio.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General, solicitaron que no se impusieran costas, alegando que la Administración se encontraba colapsada por la acumulación de expedientes similares. El tribunal ha rechazado ese argumento y ha señalado que la sobrecarga administrativa no justifica el perjuicio económico causado al solicitante, ni exime a la Administración de su deber de resolver cuando dispone de la documentación necesaria.
La sentencia se apoya en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la condena en costas cuando se aprecia mala fe en la conducta procesal de una de las partes. En la resolución se recoge: “Consta acreditado en las actuaciones que la Administración demandada sabía desde el 27.04.2023 que el apelante había probado su condición de sefardí [...] lo que supone que obligó a formalizar la demanda diez meses después”. El tribunal ha subrayado que ni la falta de respuesta ni la saturación interna de la Administración eliminan la obligación de resolver el expediente cuando se ha recibido toda la documentación requerida.
En su argumentación, la Audiencia Provincial de Madrid ha citado resoluciones previas tanto de la propia Sala como de juzgados civiles de la ciudad. Entre los antecedentes figuran la sentencia 39/2024 de la Sección 20ª y el auto 392/2023 de la Sección 10ª, que han adoptado posiciones similares ante la inacción administrativa en expedientes de nacionalidad para descendientes de sefardíes. El tribunal ha precisado que el allanamiento extrajudicial, cuando la Administración reconoce la demanda tras el inicio del proceso judicial, no exime automáticamente del pago de costas si antes hubo resistencia injustificada o falta de resolución sobre la prueba central.
El fallo establece que la condena a costas procede cuando el solicitante se ha visto obligado a acudir a la vía judicial pese a que la Administración disponía desde el principio de toda la documentación necesaria, y aclara que esta medida se aplicará a futuros casos análogos. Además, se ha dispuesto la devolución del depósito judicial al interesado. La sentencia informa de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado a supuestos de infracción legal relevante y en un plazo de 20 días desde la notificación.