
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia que modifica el proceso de concesión de la nacionalidad española a personas de origen sefardí. El tribunal ha decidido estimar el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio Fiscal contra un fallo anterior que reconocía el derecho a la nacionalidad a dos solicitantes.
Según lo recogido en la resolución, el caso comenzó con la demanda de dos personas que solicitaron la nacionalidad al amparo de la Ley 12/2015, norma que abre esta posibilidad a sefardíes originarios de España. La decisión, fechada el 26 de enero de 2026, revierte una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid y rechaza la petición inicial de los interesados.
De acuerdo con la documentación judicial, la historia se remonta a septiembre de 2019, cuando los solicitantes iniciaron el trámite para obtener la nacionalidad española mediante solicitudes telemáticas. Se aportaron actas de notoriedad y los documentos requeridos por la legislación vigente. Ante la ausencia de una resolución expresa por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública durante más de doce meses, los interesados consideraron denegada su petición por silencio administrativo y presentaron los recursos pertinentes. El juzgado de primera instancia estimó la demanda en su momento y reconoció el derecho a la nacionalidad, imponiendo las costas a la administración.
La sentencia de la Audiencia Provincial ha contado con la participación de tres magistradas y se apoya tanto en el examen de los documentos aportados como en los argumentos esgrimidos por la parte apelante. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso del Estado y mantuvo que la documentación presentada no acreditaba los requisitos esenciales para la concesión de la nacionalidad, especialmente el origen sefardí y la especial vinculación con España, según exige la normativa.
Examen de la documentación y valoración judicial
El tribunal ha abordado el caso desde la perspectiva de los requisitos cumulativos recogidos en la Ley 12/2015, que establece la necesidad de demostrar tanto el origen sefardí como una especial vinculación con España. Según la resolución, los solicitantes entregaron certificados de distintas comunidades sefardíes radicadas en México y documentación firmada por autoridades rabínicas. Entre los documentos figuran certificados expedidos por comunidades como la Comunidad Judía Sefardí Oaxaca México A.C. y la Comunidad Sefardí A.C., así como informes genealógicos y certificados de conocimiento del judeoespañol. Además, se incluyeron pruebas de actividades culturales y la relación de parentesco con una persona que cuenta con pasaporte español.
Respecto a los medios de prueba establecidos por la Ley 12/2015, la sentencia cita literalmente: “La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, y certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante”. El tribunal ha cuestionado que los certificados aportados no proceden de la zona de residencia o nacimiento de los solicitantes, que residen en la Ciudad de México. Además, señala la ausencia de algunos documentos exigidos y que el informe genealógico no prueba una vinculación directa con los sefardíes expulsados de España, ya que el apellido estudiado es común en otros linajes.
En el análisis de la especial vinculación con España, la sentencia examina pruebas como la donación de 200 euros a una entidad cultural y el certificado sobre conocimiento del ladino. El tribunal concluye que “no pueden ser valoradas como prueba de una especial vinculación con España, que entendemos no se acredita por una aportación puntual que además tiene como destinataria a una de las entidades que certifica el origen sefardí español de los actores”. La valoración conjunta de la prueba lleva al tribunal a estimar que no se acredita la especial vinculación con España en ninguno de los solicitantes.
La resolución judicial detalla que la concesión de la nacionalidad corresponde exclusivamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, en último extremo, a los tribunales, según el artículo 2.4 de la Ley 12/2015. “La resolución no puede apartarse de la legalidad en los casos en que el notario no haya examinado adecuada o suficientemente la documentación aportada, estando vinculados los órganos resolutorios al principio constitucional de legalidad”, figura en la sentencia. El tribunal estima el recurso de apelación y revoca la sentencia inicial, desestimando la demanda. Se impone el pago de las costas a la parte actora y se indica que cabe recurso de casación en los términos previstos por la ley. Para la difusión del texto de la sentencia, se establece que debe realizarse previa disociación de los datos personales y garantizando el respeto a la intimidad y a los derechos de las personas afectadas.
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