La aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá pagar más de 800.000 euros de indemnización a una paciente por un caso de mala praxis que dejó secuelas permanentes en una mujer de 65 años. La paciente, atendida en el Hospital Universitario Puerta del Hierro de Majadahonda, fue intervenida por un pequeño aneurisma, pese a que la operación no estaba recomendada, y no fue advertida de los riesgos del proceso.
Según ha explicado la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado, la mujer acudió al centro hospitalario el 31 de mayo de 2022. Los médicos llevaron a cabo un tratamiento endovascular con stent para solucionar un aneurisma cerebrovascular. El aneurisma fue encontrado por casualidad, pues la dolencia era asintomática. Ello, unido a su pequeño tamaño (3x4 milímetros) y la edad de la paciente (65 años), hacía desaconsejable proceder con dicho tratamiento.
Pese a ello, los facultativos procedieron con la intervención, sin explicar los riesgos a la afectada. Una vez culminó la operación, la mujer fue derivada la UCI. Al día siguiente, la paciente "comenzó un cuadro de parálisis facial, heminegligencia y hemiparesia izquierda secundaria a trombosis aguda consecuencia del tratamiento endovascular, siendo necesaria una trombectomía mecánica con stent“, explica el Defensor del Paciente. La mujer había sufrido un ictus isquémico agudo, que le dejó graves secuelas.
Una doble negligencia
La afectada tiene ahora una “grave discapacidad”, aseguran desde la asociación: el lado izquierdo de su cuerpo está completamente paralizado, padece alteraciones cognitivas, parálisis facial, ha perdido la capacidad del habla y tiene cambios bruscos de humor, entre otras “graves secuelas neurológicas”.
Para su abogado, Álvaro Sardinero, el caso presenta una doble negligencia, pues la operación no solo fue innecesaria, sino que la paciente no fue informada de los riesgos ni firmó ningún consentimiento para la intervención. “El resultado de ambas negligencia ha supuesto unos terribles daños que han conllevado una discapacidad del 91%, con necesidad de ayuda de tercera persona", resalta en el comunicado.
Fue el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid el encargado de analizar el caso. En la sentencia civil, dictada el 7 de julio y hecha pública este lunes, la jueza ha considerado “defectuosa” la actuación médica del hospital madrileño. “No existe en la historia clínica de la paciente ni en la documentación hospitalaria nada que permita pensar que, previamente a la intervención, se informara a la paciente de las alternativas terapéuticas y de los riesgos que conllevaba la operación”, detalla la resolución.
La jueza considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que la paciente fuese informada, pese a que la doctora entendiera que había consentimiento. “Por razones que se desconocen, no existe constancia alguna de la referida información, falta de constancia que ha de redundar en perjuicio de la demandada”, remarca el fallo.
Si bien en un inicio los juzgados fijaron en 800.000 euros la indemnización a pagar a la paciente por mala praxis, una revisión de los cálculos ha hecho que la magistrada alzase a 821.166,96 euros el monto total a pagar a la afectada.