El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto mantener la decisión que negó la incapacidad permanente parcial solicitada por un mosso d’esquadra, situación que reclamaba por las secuelas de una antigua fractura en su mano derecha. La sentencia descarta así que las limitaciones superen el umbral legal del 33% de merma laboral exigido para acceder al beneficio previsional.
El caso tiene su origen en la reclamación del agente que, tras años de servicio, acudió a la vía judicial al considerar que las secuelas físicas derivadas de una antigua lesión en la muñeca derecha afectaban de forma significativa a su desempeño profesional. Según consta en la resolución, el origen del conflicto se sitúa en una fractura de escafoides sufrida décadas atrás, reagravada en 2019, que fue tratada de manera conservadora.
A raíz de esta situación, el trabajador solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, al entender que las limitaciones funcionales resultantes comprometían tareas esenciales de su actividad policial, especialmente aquellas que requieren fuerza, destreza manual y capacidad de reacción en intervenciones físicas, como agarrar el arma o cuando llevaba a cabo detenciones.
La Seguridad Social considera las limitaciones de carácter leve
La solicitud fue analizada en primera instancia por los órganos médicos competentes de la Seguridad Social, que concluyeron que las secuelas no alcanzaban la entidad suficiente para justificar una incapacidad permanente. En concreto, los informes oficiales señalaron que, aunque existían ciertas limitaciones, estas eran de carácter leve y no impedían el desarrollo normal de la actividad laboral. Sobre la base de estas valoraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria en enero de 2023, al no apreciar una reducción significativa de la capacidad laboral del solicitante.
Disconforme con esta decisión, el afectado formuló la correspondiente reclamación previa y, posteriormente, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona. Durante el proceso judicial, la parte actora aportó informes periciales que ofrecían una interpretación distinta de su estado físico.
En particular, un informe biomecánico destacaba una pérdida considerable de movilidad y fuerza en la muñeca derecha en comparación con la izquierda, subrayando dificultades para realizar esfuerzos, manipular armas o adoptar posturas forzadas, funciones habituales en el ejercicio policial. Asimismo, un perito médico incidía en que dichas limitaciones podían comprometer no solo su rendimiento, sino también la seguridad en intervenciones operativas.
Frente a esta posición, la defensa de la administración se apoyó en informes médicos más recientes que descartaban la existencia de limitaciones funcionales relevantes en el momento de la exploración, sosteniendo que el trabajador mantenía una capacidad operativa adecuada. En este contexto de discrepancia técnica, el juzgado optó por dar mayor credibilidad a los informes oficiales, concluyendo que no se acreditaba una disminución suficiente del rendimiento laboral que justificara el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. En consecuencia, la demanda fue desestimada en mayo de 2025.
Las molestias no afectan de manera directa
Lejos de conformarse con este fallo, el agente recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJ de Cataluña. En su recurso, insistió en que la valoración judicial había sido excesivamente restrictiva y no había ponderado adecuadamente la incidencia real de sus limitaciones en el desempeño de su profesión habitual.
Este tribunal insiste en que no basta con demostrar molestias o restricciones funcionales, sino que es imprescindible probar que estas afectan de manera directa y cuantificable al rendimiento laboral en los términos exigidos por la ley, un criterio que, en profesiones de alta exigencia física como la policial, suele generar controversia, razón principal por la que le han denegado la incapacidad permanente parcial.