Sandra, abogada: “Estos artículos del Código Civil parecen sacados de la Edad Media”

Algunas disposiciones aún vigentes regulan oficios y situaciones que ya no reflejan la realidad social actual

Sandra, abogada, destaca algunos artículos del Código Civil (TikTok/@sandrabogada_)

A pesar de las constantes reformas legales y la evolución de las relaciones laborales y civiles, aún persisten en la normativa ciertos preceptos que parecen anacrónicos. Este fenómeno refleja el peso de la tradición jurídica y la dificultad de actualizar algunos marcos normativos en consonancia con los cambios sociales.

Pocas normas del pasado logran sorprender tanto en la actualidad como algunos artículos del Código Civil. Para Sandra (@sandrabogada_), abogada, estas disposiciones resultan llamativas hasta lo insólito: “Estos artículos del Código Civil parecen sacados de la Edad Media”, resalta, cuestionando la vigencia de regulaciones que sobreviven en la legislación.

Si uno revisa el articulado, hallará dictámenes como el artículo 1586, donde se establece: “Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato sin justa causa”. Este artículo ilustra cómo, en tiempos pasados, la ley protegía con rigor las obligaciones contractuales en el ámbito laboral, marcando diferencias con la flexibilidad que predomina en la actualidad.

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Prohibiciones y plazos

Otro segmento normativo que retiene la atención es el artículo 590, según el cual se prohíbe instalar elementos potencialmente peligrosos en ciertas cercanías: “Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias con sujeción en el modo a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban”.

Imagen representativa del trabajo en el campo durante la Edad Media (Wikipedia)

Al analizar estos casos, la abogada también dirige la atención al artículo 1967, que fija el plazo de prescripción de ciertas acciones: “Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes. Y la tercera: la de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.”

El mismo artículo continúa así en el siguiente punto: “Y en la cuarta también: la de abonar a los posaderos la comida y habitación y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”. La mención de estas figuras laborales y comerciales resalta la variedad de situaciones que el Código pretendía abarcar y la vigencia de categorías que en la actualidad han sido reemplazadas en la práctica.

Régimen del personal doméstico

El enfoque sobre el personal doméstico ocupa el primer plano en el artículo 1584: “El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo o de la familia de este por tiempo determinado puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término, pero si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario, primero, sobre el tanto del salario del sirviente doméstico y segundo, sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente”.

Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo

Para Sandra, no deja de llamar la atención que el mismo Código faculte a los empleadores en estos términos cuando todavía se encuentra vigente la siguiente disposición: “La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados a que se refieren los artículos anteriores da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo”, establecida en el artículo 1587.

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