La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la obligación de un padre de abonar 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a su hija Rosa, quien ha alcanzado la mayoría de edad, pese a la inexistencia de relación entre ambos. El tribunal rechaza el argumento paterno que solicitaba la supresión de la ayuda económica por la falta de contacto, en un caso que pone a prueba los límites de la doctrina jurisprudencial sobre la materia.
El caso se originó en Cieza (Murcia), donde Inmaculada, madre de Rosa, emprendió el procedimiento de modificación de medidas tras el deterioro de la convivencia entre la hija y su progenitor, Ambrosio.
La sentencia, confirmada ahora por la Audiencia Provincial, establece que la pensión deberá abonarse cada mes en los primeros cinco días, con actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). El fallo incluye carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda.
El recurso presentado por Ambrosio sostenía que la ausencia total de relación con su hija debía conllevar la extinción de cualquier obligación alimenticia. Alegó que la ruptura del vínculo era consecuencia directa de la actitud de Rosa, quien manifestó su deseo de no mantener contacto con su padre al alcanzar la mayoría de edad.
Para fundamentar su posición, la defensa invocó la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, que contempla la posibilidad de extinguir la pensión cuando la falta de relación familiar es imputable exclusivamente al hijo.
En su escrito de oposición, la representación de Inmaculada defendió la vigencia de la pensión, argumentando que la joven carece de independencia económica y continúa cursando estudios propios de su edad. La madre señaló que el deterioro en la relación derivó de un episodio puntual, cuando Rosa incumplió los horarios impuestos por el padre, pero no de una causa grave que justificase la desheredación.
Necesidad de pruebas contundentes
La Audiencia Provincial de Murcia, bajo la ponencia del magistrado Juan Martínez Pérez, analizó la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la extinción de la pensión en supuestos de ruptura familiar. El tribunal concluyó que, según la jurisprudencia, la aplicación de esta medida requiere pruebas contundentes de que la ausencia de relación responde de forma exclusiva y grave al comportamiento del hijo, como en los casos de desheredación por maltrato o injurias graves.
El fallo destaca que la situación de Rosa no encaja en esas causas extremas, ya que la ruptura se debió a un conflicto propio de la adolescencia y no consta comportamiento grave que justifique la extinción de la pensión.
“La ausencia de relaciones entre padre e hija no obedece a ninguna circunstancia grave como las legalmente previstas como causas de desheredación, sino a razones de inmadurez de la hija”, recoge la sentencia. Además, se subraya que la joven sigue sin independencia económica y continúa su formación académica.
Efectos retroactivos y ejecución de la sentencia
La resolución mantiene la obligación de Ambrosio de abonar la pensión con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, tal como se aclara en un auto posterior del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza. Se sostiene, además, el criterio de que mientras la hija no alcance autonomía financiera, la prestación resulta procedente, incluso en ausencia de lazos afectivos.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia recurrida, sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales. Se concede un plazo de veinte días para la interposición de recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante la sala, con el depósito legal correspondiente.
Este caso refleja el alcance restrictivo de la extinción de la pensión de alimentos en el derecho español, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la interpretación de las causas de desheredación.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia se suma a otros fallos que requieren una justificación contundente para dejar sin efecto la manutención de hijos mayores de edad que no hayan alcanzado la independencia económica.