La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, firmará el próximo lunes junto a los los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, que se incrementará un 3,1% y quedará fijado en 1.221 euros mensuales por catorce pagas.
El acto oficial de la firma se celebrará en el Ministerio de Trabajo a las 11.30 horas y contará también con la presencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un gesto que refuerza el respaldo del Ejecutivo a una medida que afecta directamente a cerca de 2,5 millones de trabajadores de todo el país.
Con esta actualización, el salario mínimo para 2026 se situará en 17.094 euros brutos anuales y en 40,70 euros brutos al día con carácter general. La subida supone 37 euros más al mes respecto a la cuantía vigente en 2025 —establecida en 1.184 euros mensuales—, lo que equivale a 518 euros adicionales al año.
El incremento tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y se aplicará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Una vez firmado el acuerdo, el Real Decreto que recoge la subida será previsiblemente aprobado en el Consejo de Ministros del martes, salvo cambios de última hora.
Sexto acuerdo consecutivo sin la patronal
El pacto vuelve a cerrarse únicamente con las organizaciones sindicales mayoritarias, sin el respaldo de la patronal. Se trata del sexto año consecutivo en el que el Ministerio de Trabajo acuerda la subida del SMI exclusivamente con CCOO y UGT, en un contexto de discrepancias con las organizaciones empresariales sobre el ritmo y la cuantía de los incrementos.
Desde el departamento que dirige Díaz destacan que la medida consolida la senda de revalorización del salario mínimo iniciada en los últimos años, con el objetivo de garantizar un nivel retributivo suficiente y proteger el poder adquisitivo de los trabajadores con menores ingresos.
Condiciones específicas para temporeros y empleadas del hogar
El nuevo SMI establece también cuantías específicas para determinados colectivos. En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo por jornada legal en la actividad quedará fijado en 57,82 euros. Por su parte, las empleadas del hogar no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Como en ejercicios anteriores, la actualización del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que ya superen el SMI en cómputo anual. Es decir, aquellos trabajadores cuyos ingresos totales estén por encima del nuevo umbral no verán modificadas automáticamente sus condiciones salariales por esta medida.
Sin embargo, sí deberán revisarse los salarios establecidos en contratos o pactos privados que, en su conjunto anual, resulten inferiores al SMI fijado para 2026. En estos casos, las empresas estarán obligadas a ajustar las cuantías para garantizar que ningún trabajador cobre por debajo del nuevo mínimo legal, conforme a las reglas vigentes de absorción y compensación.
Cambios en las reglas para evitar que la subida se diluya
Precisamente en materia de absorción y compensación se avecinan cambios. El Gobierno y los sindicatos han acordado reformar estas reglas para evitar que las subidas del SMI se diluyan mediante la absorción de complementos salariales, como pluses o incentivos, que puedan formar parte de la nómina de los trabajadores.
No obstante, esta reforma no se incluirá en el mismo Real Decreto que aprobará el incremento del salario mínimo. Según fuentes del Ministerio de Trabajo, se tramitará en una norma distinta que aprovechará la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados.