Procedente el despido de un trabajador que se presentó a la mina bajo los efectos del alcohol y, tras dar positivo, admitió que no era la primera vez

La empresa acreditó que el empleado conocía de forma reiterada y documentada los riesgos asociados a su puesto y las normas internas, incluidas las relativas a la prohibición absoluta de acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas

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Mina Magdalena (MATSA)
Mina Magdalena (MATSA)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el despido de un trabajador por presentarse a la mina bajo los efectos del alcohol, razón por la que dio positivo en dos controles a la entrada del turno. La decisión ha confirmado así la sanción prevista en el convenio de la empresa Minas de Aguas Teñidas S.A. (MATSA), ubicada en Almonaster la Real, Huelva.

El hombre, con una antigüedad que se remontaba a 2007 y contrato indefinido desde 2010, desempeñaba funciones de almacenero en las instalaciones de Almonaster la Real. A lo largo de su trayectoria había recibido formación continuada en seguridad, manejo de maquinaria, prevención de riesgos laborales y mercancías peligrosas, además de firmar expresamente compromisos internos de seguridad.

La empresa acreditó que el empleado conocía de forma reiterada y documentada los riesgos asociados a su puesto y las normas internas, incluidas las relativas a la prohibición absoluta de acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, política que MATSA había reforzado a finales de 2022 con un mensaje de “tolerancia cero” dirigido a toda la plantilla.

Le sorprendió no haber dado positivo antes

Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2022, cuando, al inicio de su jornada laboral, el trabajador fue seleccionado de manera aleatoria para someterse a un control de alcohol y drogas, conforme al procedimiento preventivo que la empresa tenía implantado desde hace años y que ya había sido avalado judicialmente en un litigio previo promovido por un sindicato.

El control, realizado por personal sanitario cualificado y con equipos homologados, arrojó dos resultados positivos consecutivos en alcohol en aire espirado. Según consta en las actuaciones, el propio empleado reconoció haber consumido alcohol la noche anterior y que le sorprendía no haber dado positivo antes, porque no era la primera vez que lo hacía. También renunció a la posibilidad de contrastar el resultado mediante un análisis externo, lo que implicó su inmediata exclusión del turno de trabajo por no encontrarse en condiciones aptas para prestar servicio en un entorno de riesgo elevado.

Tras estos hechos, la empresa activó el procedimiento disciplinario previsto en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, dando audiencia a la representación sindical antes de adoptar una decisión definitiva. Finalmente, el 3 de enero de 2023, MATSA comunicó al trabajador su despido disciplinario, calificando la conducta como una falta muy grave por embriaguez en horas de trabajo, incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y transgresión de la buena fe contractual.

La compañía fundamentó su decisión en la pérdida de confianza generada por una actuación que, a su juicio, ponía en peligro no solo al propio empleado, sino también a terceros y a las instalaciones mineras.

Su actuación justifica la sanción máxima

El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social de Huelva, que en julio de 2023 declaró la procedencia de la sanción. Disconforme con ese pronunciamiento, recurrió en suplicación ante el TSJ de Andalucía, alegando defectos procesales, desproporción de la sanción y una errónea calificación de la infracción.

Sin embargo, la Sala de lo Social ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia, al subrayar que no se produjeron vulneraciones de derechos fundamentales ni irregularidades procesales durante la tramitación del despido. El tribunal rechaza los argumentos del recurrente sobre una supuesta indefensión, la incorrecta calificación de la falta o la desproporción de la sanción, y concluye que la empresa actuó conforme al procedimiento establecido en el convenio colectivo y en la legislación laboral.

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Especial relevancia adquiere en el razonamiento judicial la pérdida de confianza derivada de la conducta del trabajador, entendida como un quebrantamiento grave de la buena fe contractual en un entorno donde el riesgo para la integridad física propia y ajena es elevado.

El fallo enfatiza que, en actividades de especial peligrosidad como la minería, la tolerancia frente a comportamientos que comprometan la seguridad debe ser mínima o inexistente. La Sala considera probado que el empleado conocía de forma sobrada las normas internas, los controles preventivos y las consecuencias disciplinarias asociadas al consumo de alcohol, y aun así decidió presentarse al trabajo en condiciones no aptas. Esa decisión, según el tribunal, justifica por sí sola la sanción máxima, sin que sea posible una graduación menor cuando se produce una quiebra tan clara de la confianza empresarial.