La Audiencia Provincial de Cádiz ha acordado extinguir la pensión alimenticia que un padre abonaba a su hija mayor de edad, al considerar probado que la joven no convivía de forma continuada con su madre y había accedido al mercado laboral, aunque con empleos temporales. La resolución revoca una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rota, que había rechazado la petición del progenitor.
El caso se originó tras la demanda presentada por Héctor, quien solicitó la modificación de las medidas establecidas en su sentencia de divorcio para dejar sin efecto la pensión fijada a favor de su hija Santiaga, ya mayor de edad. El padre alegó que habían desaparecido los requisitos legales que justificaban el mantenimiento de la pensión, en concreto la dependencia económica y la convivencia con el progenitor custodio, tal y como exige el artículo 93.2 del Código Civil.
Según recoge la sentencia, la hija abandonó el domicilio materno en 2021 para residir en Extremadura con su pareja, donde permaneció durante varios meses y llegó a interrumpir un embarazo. Aunque posteriormente regresó al hogar de su madre tras una ruptura sentimental y un segundo embarazo, la Audiencia considera que esa salida supuso una ruptura prolongada de la convivencia, suficiente por sí sola para justificar la extinción de la pensión.
Trabajos continuados
Además, el tribunal analiza de forma detallada la situación laboral de la joven y concluye que, pese a la inestabilidad propia del sector hostelero, ha mantenido una actividad laboral continuada desde 2023, con salarios que superaron los 1.400 euros mensuales en varios periodos y el posterior acceso a prestaciones por desempleo. A ello se suma que percibe una pensión alimenticia de 300 euros del padre de su propia hija menor.
La Audiencia subraya que no existe una edad límite automática para dejar de percibir alimentos, pero recuerda que estos solo se mantienen en situaciones de verdadera necesidad. En este caso, los magistrados consideran acreditada una capacidad real de autosuficiencia económica, incompatible con la obligación alimenticia derivada del divorcio.
Con esta decisión, el tribunal estima íntegramente el recurso de apelación del padre y declara extinguida la pensión con efectos desde la fecha de la sentencia, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia se suma a una línea jurisprudencial cada vez más clara: trabajar, aunque sea de forma intermitente, y no convivir de manera estable con el progenitor perceptor puede suponer el fin de la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad.