Andrés Millán, abogado, advierte sobre las cuentas bancarias compartidas: “Si mete el dinero una persona y lo saca otra se considera una donación”

El experto alerta de que la cotitularidad no evita problemas con Hacienda y recuerda que el origen y el uso del dinero son claves para evitar que una retirada se considere una donación sujeta a impuestos

Andrés Millán, abogado, advierte sobre las cuentas bancarias compartidas: “Si mete el dinero una persona y lo saca otra se considera una donación”. (Montaje Infobae España con imágenes de Canva y TikTok)

Compartir una cuenta bancaria entre familiares o personas cercanas es una práctica habitual en muchos hogares españoles. Padres e hijos, parejas, hermanos o incluso abuelos recurren a esta fórmula por comodidad, para centralizar gastos o facilitar la gestión del dinero en el día a día. Sin embargo, lo que a simple vista parece una solución práctica puede convertirse en un problema serio con la Agencia Tributaria si no se conocen bien las implicaciones fiscales.

Así lo ha advertido el abogado Andrés Millán en un vídeo publicado en TikTok que se ha viralizado en los últimos días, en el que pone el foco en los riesgos legales de las cuentas compartidas y en los errores más comunes que pueden derivar en sanciones por parte de Hacienda.

Donaciones encubiertas y la importancia del origen del dinero en cuentas compartidas

En su explicación, Millán lanza un aviso claro desde el inicio: “Mucho cuidado si tienes una cuenta compartida con tus hijos, tu pareja, tus padres… Porque si mete el dinero una persona, pero lo saca otra, esto se considera una donación”. El abogado insiste en que, desde el punto de vista fiscal, no basta con figurar como cotitular de una cuenta para que el dinero sea considerado automáticamente de todos los titulares. “Lo que importa es el origen del dinero”, subraya.

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Para entender esta cuestión, el experto recurre a ejemplos sencillos. “Yo soy el hijo, meto pasta y saco yo esa misma pasta para gastar en lo que sea, no hay problema ninguno”, explica. En ese caso, al coincidir la persona que aporta el dinero con la que lo utiliza, Hacienda no aprecia irregularidad alguna. El conflicto surge cuando no existe esa coincidencia. “Pero yo soy el hijo, meto el dinero y lo usa mi pareja o mi padre, sí que hay problema porque esto a efectos fiscales es una donación y debe tributar”, afirma Millán de forma tajante.

El matiz es relevante porque, según la normativa tributaria, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas y cuyos tipos impositivos pueden variar según el territorio. En muchos casos, además, este tipo de operaciones no se declaran por desconocimiento, lo que puede derivar en regularizaciones, recargos y sanciones si la Agencia Tributaria detecta el movimiento de fondos.

Este es el dinero que se queda Hacienda de los décimos de la Lotería del Niño.

Justificación estricta y riesgos en el uso de fondos compartidos

Millán señala que existen algunas excepciones, pero advierte de que son muy concretas y deben poder justificarse adecuadamente. “Las únicas dos excepciones son la cuantía que metan los padres para que su hijo se lo gaste en manutención, pues comer, ir a la universidad, etcétera”, detalla en el vídeo. No obstante, incluso en estos casos, el abogado recalca que no todo vale. “Pero debes poder justificar el destino, porque para Hacienda eres un presunto culpable”, añade.

En su explicación, se vuelve especialmente contundente cuando se refiere a los posibles usos indebidos del dinero. “Como luego sea para un coche o un piso, estás jodido”, afirma, utilizando un lenguaje directo para remarcar la gravedad de la situación. Según dice, si el dinero que los padres ingresan en una cuenta compartida con un hijo acaba destinándose a la compra de bienes de alto valor y no a los gastos ordinarios de manutención o formación, la Agencia Tributaria puede entender que se trata de una donación encubierta que debería haber tributado.

El control fiscal sobre el patrimonio común

Otra de las excepciones que menciona Millán tiene que ver con el régimen económico matrimonial. “O si estás casado en gananciales porque entonces entiende que todo el dinero es de los dos”, señala. En este caso, los ingresos obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte del patrimonio común, siempre que no tengan carácter privativo. El abogado introduce aquí un apunte clave, y es que “siempre y cuando no sea dinero privativo, procedente de una herencia o similar”. Es decir, si el dinero procede de una herencia o de un bien privativo de uno de los cónyuges, su uso por parte del otro podría volver a plantear problemas fiscales.

El mensaje de fondo del abogado apunta a una mayor vigilancia por parte de la Administración. “Hacienda va a controlar cada vez más estas cosas”, advierte Millán al final de su explicación.

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