La Audiencia Provincial de Málaga resolvió el 29 de octubre una disputa sobre la custodia de un menor y el uso del domicilio familiar tras la separación de Matilde y Landelino (nombres ficticios) en Vélez-Málaga. El tribunal modificó parte de la sentencia dictada en primera instancia, que había otorgado la custodia exclusiva a la madre y el uso de la vivienda a Matilde y su hijo.
El fallo inicial, de diciembre de 2024, establecía la responsabilidad parental compartida, una pensión alimentaria y el uso de la vivienda a favor de la madre y el menor. La defensa de Landelino recurrió, solicitando custodia compartida y cuestionando el uso continuado de la vivienda por parte de su expareja y su hijo.
La sentencia analiza pruebas sobre la residencia y el interés del menor
Durante el proceso se expusieron informes de detectives privados y testimonios sobre la residencia habitual de Matilde. El tribunal local recogió episodios de desacuerdo, como la negativa a vender la vivienda común, un “afán por perjudicar a la madre” y tensiones en la entrega del menor.
El juzgado de primera instancia señaló: “No se duda de que sea un buen padre, pero con su afán por perjudicar a la madre está perdiendo de vista lo que es más importante, que su hijo esté bien pase lo que pase, y no provocar en el menor mayor desasosiego que ya supone la ruptura familiar”.
La Audiencia Provincial sostuvo que la custodia compartida requiere un entorno adecuado para el menor. El expediente reflejó que ambos progenitores habían considerado inicialmente la custodia compartida, pero su relación se deterioró durante el proceso.
En cuanto a la vivienda, el tribunal dio mayor valor a la prueba de un detective privado y los consumos de suministros, concluyendo que Matilde y el menor vivían en otra dirección: “El informe del detective Sr. Benito, pese a la insistencia de la letrada de la parte demandante de desvirtuarlo en su interrogatorio, es demostrativo de que la Sra. Matilde reside, junto a su hijo Luciano, en el domicilio de DIRECCION001, y no en el que fuera familiar de DIRECCION002, en investigación personal desplegada entre el 17 y 28 de septiembre del pasado año 2024, (…) corroborado con la documental aportada como más documental 21 y 22, en donde figura con precisión incuestionable que el consumo de suministros de la vivienda no se corresponde con su habitabilidad”.
Por este motivo, el tribunal dejó sin efecto la atribución exclusiva del uso de la vivienda a Matilde y su hijo. El inmueble queda en copropiedad hasta que ambas partes acuerden su destino, limitando la protección del uso del domicilio a la mayoría de edad del menor.
El régimen de visitas se amplió, incorporando un día intersemanal según el deseo del menor: “(El menor) vino a manifestar su expreso deseo de estar con el padre los miércoles de cada semana”. El resto de las medidas, como la responsabilidad parental compartida y la pensión alimentaria, se mantiene. La sentencia permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días.