Al alcanzar los 18 meses de baja por incapacidad temporal en España, equivalentes a 545 días, la empresa deja de cotizar por el trabajador y el puesto de trabajo entra en situación de suspensión administrativa, según ha confirmado la Seguridad Social. Este cambio no implica la extinción del contrato, sino que introduce una fase en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir entre la reincorporación, la prórroga de la baja o el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Durante este periodo transitorio, el trabajador continúa percibiendo la prestación económica correspondiente, pero ya no genera nuevas bases de cotización ni acumula días de vacaciones. La ausencia de cotización tras los 545 días no supone despido ni finalización contractual, sino una suspensión de derechos y obligaciones laborales hasta la resolución administrativa del INSS.
El procedimiento administrativo tras superar los 18 meses queda en manos del INSS, que debe valorar clínicamente al afectado y optar por una de tres resoluciones: reconocimiento de incapacidad permanente, alta médica para reincorporación al puesto o concesión de una prórroga —la denominada “demora de calificación”— hasta un máximo de 24 meses (730 días naturales). Durante este lapso, el trabajador sigue recibiendo la prestación, cuyo importe autorizado es el 75% de la base reguladora. El abono corresponde a la Seguridad Social, salvo que sea la mutua quien ya asumía el pago antes del día 545, en cuyo caso esta continúa gestionando la cuantía hasta el cierre del expediente.
La suspensión del contrato no equivale a un despido. Según doctrina fijada por el Tribunal Supremo, la baja técnica cursada por la empresa —y la liquidación de haberes pendientes— es simplemente un trámite legal, resultado de la normatividad que extingue la obligación de cotización. “El contrato se considera suspendido a la espera de lo que decida el tribunal médico, manteniendo el trabajador su derecho a reincorporarse si no se le concede la incapacidad permanente”, reitera el Tribunal Supremo en la sentencia STS 5425/2025.
Las consecuencias de superar los 18 meses de baja
En los casos de alta médica, el empleado debe reincorporarse sin dilación tras recibir la comunicación oficial, que habitualmente se notifica mediante SMS y posteriormente por carta. Si el trabajador no vuelve al puesto en el plazo legal, la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, incluyendo el despido. La recomendación de los expertos es mantener los datos personales y de contacto actualizados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para evitar problemas en la notificación y garantizar el derecho a recurrir una resolución negativa.
En caso de reconocimiento de incapacidad permanente, existen diferentes grados con efectos diferenciados. Si el trabajador obtiene una incapacidad total, percibirá el 55 % de la base reguladora (aumentando al 75% para mayores de 55 años). Si la resolución es de incapacidad absoluta o gran invalidez, el porcentaje asciende al 100% de la base reguladora, la gran invalidez añade un complemento de hasta el 45% de un salario mínimo.
Desde el momento en que se suspende el contrato y hasta la resolución definitiva del expediente médico, el trabajador continúa cobrando la prestación de incapacidad temporal. Este subsidio se mantiene en el 75% de la base reguladora, sin variación respecto a los periodos previos. El pago corresponde a la Seguridad Social o a la mutua responsable si ya figuraba previamente como pagadora.