El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles un anteproyecto de ley que regula los créditos al consumo, entre los que se encuentran los microcréditos, las tarjetas 'revolving’ o los préstamos rápidos en plataformas digitales. La norma, presentada por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, también establece un limite temporal del 22% al interés que se puede cobrar de forma general y elimina los microcréditos con plazos de reembolso inferiores a tres meses.
La normativa recoge dos regímenes: uno general de limitación de costes de los créditos al consumo, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo, y un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste.
En el primero, el límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario.
Los segmentos y márgenes previstos en el anteproyecto y el tipo de interés resultante (considerando el tipo TAE medio de crédito de octubre de 2025) son de 15 puntos porcentuales para importes iguales o inferiores a 1.500 euros; de 10 puntos porcentuales, para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales; de 8 puntos porcentuales, para importes superiores a 6.000 euros y plazo de vencimiento inferior a 8 años; y de seis puntos porcentuales para importes superiores a 6.000 euros y un plazo de vencimiento superior a 8 años.
Estos límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Límite máximo temporal del 22%
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto que fije estos tramos, el anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas. Ese límite también se aplicará a la liquidación de las operaciones de tarjetas ‘revolving’.
En cuanto al segundo régimen, se aplica a los créditos de alto coste, conocidos como ‘microcréditos’, que suelen ser de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados. En este caso, se ha limitado a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros.
Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general y tendrán un periodo mínimo de reembolso de al menos tres cuotas mensuales.
De 103 euros a 40
Desde el Ministerio de Economía ponen un ejemplo: “Un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros”.
El nuevo régimen de protección del consumidor se complementa con unas mayores obligaciones de conducta a los prestamistas de alto coste. “Estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros”, señalan desde el Ministerio de Economía.
En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.
Solo podrán prestar las entidades registradas en el Banco de España
Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados.
Los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado. Mientras que los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste. El objetivo es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas.
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.
Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos...) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
“Una de las claves principales de la nueva ley es que los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos”, incide el Ministerio de Economía.
Objetivo: proteger al consumidor
El anteproyecto también contempla otras medidas adicionales de protección al consumidor. Entre ellas, se refuerza la transparencia en la información que se entrega al cliente, obligando a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página.
También se crea la figura de servicios de asesoramiento de deudas que consiste en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades.
Igualmente se refuerzan los derechos del consumidor en casos de reembolso anticipado y en la comercialización de créditos con ventas vinculadas o combinadas de productos financieros, en particular de seguros.