Anulada la desheredación de una hija tras acusarla su hermano de echar de casa a la madre, pero fue al revés, ella se marchó tras darle un ultimátum: “O tu pareja o yo”

La Audiencia Provincial de Valencia concluye que fue la progenitora quien rompió la relación por no aceptar la vida personal de su hija y confirma que no hubo abandono ni maltrato psicológico

Firma de un testamento. (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado íntegramente una sentencia que anula la desheredación de una hija, Joaquina, al determinar que no existió abandono, maltrato psicológico ni causa legal suficiente para privarla de su legítima. Con esta resolución, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por su hermano, Alexis, y mantiene la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent, que declaró nula la cláusula del testamento de su madre, Matilde, por la que la excluía como legitimaria.

El conflicto se remonta al fallecimiento de Matilde en 2018. La testadora había otorgado testamento en 2015, designando heredero a su hijo y desheredando a su hija bajo la acusación de haberla abandonado y no prestarle los cuidados necesarios. Joaquina impugnó la disposición testamentaria alegando que los hechos eran falsos y no constituían una causa legal de desheredación. Su hermano se opuso, defendiendo que la madre sufrió un “maltrato psicológico continuo” y que la hija la expulsó de su vivienda en 2013, obligándola a vivir sola y finalmente a ingresar en una residencia.

Durante el juicio, ambas partes presentaron versiones completamente opuestas. Alexis relató episodios de desafección total: desde la supuesta expulsión de la madre hasta la ausencia de visitas en el hospital, la residencia y el entierro. Por su parte, Joaquina sostuvo que convivió y cuidó de su madre hasta que Matilde decidió marcharse por voluntad propia, motivada —según la hija— por la incapacidad de aceptar su relación de pareja.

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Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

“Yo o tú pareja”

La clave del caso estuvo en la prueba testifical, especialmente en la declaración de una vecina cercana a la madre. La testigo afirmó que Matilde le confesó que no aceptaba la vida afectiva de su hija y que llegó a plantearle un ultimátum: “o yo o tu pareja”. También señaló que la propia Matilde pidió expresamente que, si le ocurría algo, no avisaran a su hija. Asimismo, confirmó que Joaquina acudió en alguna ocasión a verla y no le abrieron la puerta.

Con base en esta y otras pruebas, la Audiencia Provincial concluye que no existe evidencia de que Joaquina provocara un menoscabo psíquico en su madre ni de que la falta de relación fuera exclusivamente imputable a la hija. El tribunal considera probado que la tensión procedía, en gran medida, de la actitud de la madre ante la vida personal de la hija, y no de un abandono material o emocional por parte de ésta.

La Sala recuerda que la desheredación está sujeta a un catálogo cerrado de causas legales y exige una prueba sólida cuando la persona desheredada niega los hechos. El Código Civil solo permite desheredar a un descendiente por maltrato de obra, injurias graves o por negar alimentos sin motivo. En los últimos años, el Tribunal Supremo ha admitido que un maltrato psicológico grave o una falta de relación prolongada e imputable podem llegar a encajar en estas causas. Sin embargo, esa posibilidad requiere demostrar que la distancia la provocó el legitimario y que generó un daño psíquico de entidad en el testador.

La Audiencia confirma la nulidad de desheredación

No fue lo que ocurrió en este caso. Para la Audiencia, la ausencia de relación se debe a la dinámica familiar y a decisiones tomadas también por la madre, y no a una conducta objetivamente reprochable de la hija. Por ello, confirma la nulidad de la cláusula de desheredación y el derecho de Joaquina a percibir la legítima correspondiente.

La resolución también rechaza la impugnación presentada por la propia hija respecto a un punto de la sentencia que recogía que la madre había abandonado la casa familiar. La Audiencia sostiene que dicho extremo no le causaba perjuicio alguno y, por tanto, no tenía legitimación para recurrirlo.

Finalmente, el tribunal impone las costas del recurso a Alexis, aplicando el criterio de vencimiento objetivo al no apreciar dudas serias de hecho o de derecho. Aunque el demandado alegó que el caso presentaba complejidad jurídica, la Sala considera que la normativa y la jurisprudencia eran claras y que, una vez analizada la prueba, no cabía otra conclusión que desestimar su recurso.

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