La Agencia de Vivienda Social (AVS) en la Comunidad de Madrid impulsa diversos programas de alquiler social y compra para quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad habitacional, actuando dentro del marco normativo regional y estatal dedicado a la provisión de vivienda accesible. Las viviendas protegidas se conciben como una herramienta fundamental para facilitar el acceso a un hogar digno a personas y familias que cumplen criterios socioeconómicos específicos.
Las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid no sobrepasan una superficie construida de 150 metros cuadrados y están sujetas a estrictos requisitos de uso, precios máximos, calidad y control administrativo establecidos mediante regulación. Estas pueden destinarse a la venta o el alquiler, además de algunas fórmulas de alquiler con opción a compra, siempre bajo la calificación y supervisión de la Consejería competente en materia de vivienda. Existen diversas categorías dentro de este régimen, como las denominadas Viviendas de Precio Básico (VPPB), Viviendas de Precio Limitado (VPPL) y aquellas reservadas exclusivamente para alquiler social bajo regulación pública.
El proceso de solicitud: requisitos y documentación
Para acceder a una vivienda protegida, los interesados deben cumplir ciertos requisitos esenciales al momento de la adjudicación. Entre ellos se destaca la obligatoriedad de ser mayor de edad o menor emancipado con capacidad legal para contratar, así como acreditar residencia o actividad laboral en la Comunidad de Madrid. Además, solo pueden optar quienes cuenten con nacionalidad española o situación de residencia legal, informó la Comunidad de Madrid. Otro de los filtros fundamentales es el tope de ingresos familiares: generalmente, estos no deben superar 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
El acceso se restringe adicionalmente a quienes no sean titulares de pleno dominio ni posean derechos reales de disfrute sobre otra vivienda. Por otra parte, la administración otorga prioridad en los procesos de adjudicación a determinados colectivos, tales como familias numerosas o personas con discapacidad, que tendrán que acreditar su situación. Esta política busca que los sectores más vulnerables tengan preferencia a la hora de obtener una vivienda protegida.
El primer paso para la solicitud consiste en la inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV), a la que se puede acceder tanto vía telemática como acudiendo a las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS). El solicitante debe aportar documentación que confirme el cumplimiento de las condiciones enumeradas como requisitos.
Entre los documentos requeridos se incluyen el DNI o NIE de todos los miembros mayores de 14 años, información actualizada sobre los ingresos (nóminas, declaraciones de IRPF, ayudas públicas, entre otros), certificados de discapacidad o familia numerosa si procede, y el certificado de empadronamiento. Además, es obligatorio entregar una declaración responsable de no ser titular de otra vivienda.
Selección y contratación
La solicitud finaliza al cumplimentar el formulario oficial, adjuntar la documentación y presentarlo mediante la cuenta digital con firma electrónica o presencialmente. Una vez registrada la solicitud, la administración evalúa los expedientes y contacta únicamente a las personas que cumplen con el perfil adecuado cuando se abre una promoción disponible. El método para establecer el orden de adjudicación es generalmente mediante sorteo o en función de la prioridad social, siguiendo la legalidad vigente.
Aquellos seleccionados deben formalizar la operación mediante la firma de un contrato de venta o alquiler. En la mayoría de los casos, estas viviendas están sujetas a un régimen de protección que puede extenderse legalmente hasta 15 años, marcando así una garantía de permanencia y condiciones favorables tanto para compradores como para inquilinos.