La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alcalá de Henares ha ratificado en su fallo del 6 de mayo de 2025 la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares en relación con el Procedimiento Ordinario 50/2023. En la sentencia, el tribunal desestimó la apelación presentada por Mauricio, quien impugnó la decisión de la primera instancia sobre un testamento en el que su madre, Elisa, lo desheredaba en favor de su otra hija, Hortensia.
El origen del conflicto data del testamento otorgado el 22 de octubre de 2018, en el que Elisa dejó todos sus bienes a su hija Hortensia, excluyendo a Mauricio, quien argumentó que su desheredación se debía a maltrato psicológico por parte de su hermana. Mauricio alegó que la causa de la desheredación, según el artículo 853-2 del Código Civil, se debía al “maltrato de obra” y otras conductas graves. A través de su demanda, buscó la nulidad total del testamento bajo la acusación de dolo testamentario, es decir, que su madre había firmado el testamento bajo engaños y manipulaciones.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares falló parcialmente a favor del demandante, declarando la nulidad de la cláusula de desheredación contenida en el testamento. El juez consideró que no se había acreditado el maltrato psicológico ni la justa causa de desheredación que Mauricio había alegado, pero sí aceptó la nulidad parcial del testamento en cuanto a la legítima estricta del hijo desheredado, reconociéndole derecho a recibir su parte correspondiente en metálico.
El recurso de apelación interpuesto por Mauricio buscaba anular completamente el testamento, alegando que había existido dolo testamentario en la firma del mismo. En este sentido, presentó audios como prueba en los que se escuchaba a Elisa expresar dudas sobre el contenido de lo que firmaba y afirmar que fue engañada por su hija. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El tribunal consideró que, aunque los audios reflejaban una mala relación familiar y el deterioro de la situación personal de la causante, no aportaban pruebas suficientes de que Hortensia hubiera manipulado a su madre para inducirla a otorgar el testamento en esos términos.
La sentencia destacó que el dolo no puede presumirse, y que la parte demandante tenía la carga de probar de manera concluyente las acusaciones de manipulación. Según el tribunal, los audios no demostraban una intervención directa de Hortensia en el proceso testamentario ni evidenciaban un engaño claro que invalidara la voluntad de la testadora.
Valoración de la prueba y decisión final
La Audiencia Provincial, al analizar la prueba presentada, concluyó que la valoración de la misma realizada en la primera instancia fue correcta y ajustada a la “sana crítica” judicial. En cuanto a las grabaciones, se apuntó que estas no ofrecían un contexto claro que demostrara el dolo testamentario, pues las manifestaciones de Elisa sobre lo que había firmado eran ambiguas y carecían de objetividad.
Finalmente, la sala desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada, imponiendo las costas procesales a Mauricio, quien también perdió el depósito constituido para la apelación. Así, el tribunal reafirmó la validez del testamento, con la única excepción de la cláusula de desheredación, que fue declarada nula por no haberse acreditado adecuadamente la causa de desheredación.
Este caso subraya la importancia de aportar pruebas claras y objetivas en los procedimientos de nulidad de testamentos por dolo testamentario. La jurisprudencia establece que el dolo no puede presuponerse y debe ser probado más allá de la duda razonable, lo que obliga a las partes a presentar pruebas imparciales y concluyentes si desean invalidar un testamento. Esta resolución refuerza la idea de que el testamento, aunque susceptible de ser impugnado, goza de una presunción de validez que debe ser desmentida con pruebas sólidas.