La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 1.920 euros al autor de un delito de estafa y de otro delito de apropiación indebida. Además, el acusado deberá indemnizar, con responsabilidad subsidiaria de la mercantil Inmohevana, a la entidad Sistemas de Televisión Gallega S.L. en 77.999,93 euros, correspondientes a la estafa, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los objetos apropiados.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2018, cuando el ahora condenado se presentó como el representante legal de la empresa Inmohevana S.L. y formalizó un contrato con Sistemas de Televisión Gallega S.L. (STG) para la cesión temporal de la marca Vía Radio y el uso de las instalaciones y equipos de la emisora. Este acuerdo, que parecía inicialmente un pacto legítimo de colaboración, estipulaba un precio de 100.000 euros, que debía ser abonado en 36 mensualidades de 2.777,77 euros. Además, se pactó una suma adicional de 1.000 euros más IVA por cada uno de los centros remisores de telecomunicaciones donde se emitirían los contenidos radiofónicos.
El contrato también establecía que STG se encargaría del mantenimiento de los equipos en los centros emisores, mientras que Inmohevana S.L. debía hacerse cargo de la conservación y el mantenimiento de los equipos en el local de Urzáiz, en Vigo, donde operaba la emisora. Al principio, el acusado cumplió con su parte del acuerdo, entregando varios cheques como pago inicial, pero, con el paso de los meses, comenzaron a surgir irregularidades. Los cheques emitidos para cubrir las primeras mensualidades fueron presentados al cobro, pero todos ellos resultaron impagados, lo que dejó a STG en una posición económica precaria.
Desahucio de STG del local
A pesar de los incumplimientos en los pagos, el acusado continuó operando bajo el contrato hasta que, en noviembre de 2018, se produjo el desahucio de STG por impago de la renta del local. A raíz de esta situación, el autor, en su calidad de representante de Inmohevana S.L., vendió o entregó a terceros una gran parte de los bienes y equipos que habían sido cedidos por STG para el funcionamiento de la emisora. Entre los artículos vendidos se encontraban mesas de mezcla, micrófonos, monitores, y otros equipos de valor, los cuales fueron adquiridos por establecimientos de compraventa de segunda mano, como un Cash Converters de Vigo, que actualmente opera bajo la marca de Gali Converters S.L.. El autor pudo vender estos productos debido a que en ese momento no existía ninguna denuncia ante las Fuerzas de Seguridad, ya que en esta cadena se lleva siempre a cabo un riguroso proceso de control policial, para determinar si los objetos vendidos se han obtenido de forma legal.
Estos bienes, cuya titularidad seguía perteneciendo a STG, nunca fueron devueltos. El contrato entre las partes no solo contemplaba la cesión de los bienes, sino que también exigía que los equipos fueran devueltos en caso de incumplimiento. Sin embargo, en lugar de restituir los bienes, el acusado optó por venderlos, lo que derivó en una acusación por apropiación indebida. A lo largo del proceso, el acusado justificó su conducta en la falta de cumplimiento por parte de STG en cuanto al mantenimiento y gestión de los equipos, pero la defensa de STG presentó pruebas de que, en realidad, el incumplimiento de las obligaciones era responsabilidad de Inmohevana S.L., lo que llevó a la acusación de estafa y apropiación indebida.
Se tiene que determinar el monto de los bienes no recuperados
La pena de prisión ha sido acompañada de una multa de 8 meses con una cuota diaria de 8 euros, cuya falta de pago implicaría una responsabilidad subsidiaria en prisión durante 150 días. La sentencia también ha dictado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, limitando así la participación política del condenado mientras dure su condena.
En cuanto a la responsabilidad civil, la condena ha incluido una indemnización a Sistemas de Televisión Gallega S.L., que deberá recibir la cantidad de 77.999,93 euros por los daños causados a causa del incumplimiento de las condiciones del contrato. Además, se ha establecido que el acusado deberá indemnizar a Gali Converters S.L. con 314 euros por los bienes de STG que fueron vendidos en sus establecimientos, los cuales fueron recuperados judicialmente y entregados a su legítimo propietario.
El tribunal también ha señalado que, en cuanto al valor de los bienes no recuperados, los que fueron vendidos antes de la denuncia policial, se determinaría el monto correspondiente en la fase de ejecución de la sentencia, lo que dejó abierta la posibilidad de una compensación adicional a favor de la parte perjudicada, dependiendo de la valoración de los objetos que no fueron recuperados. De esta manera, se ha establecido un marco para la reparación total de los daños causados por el acusado.