Pedir una excedencia voluntaria en el trabajo puede parecer una solución cómoda para ausentarse temporalmente sin romper el vínculo laboral. Sin embargo, según advierte Ignacio de la Calzada González, un abogado laboralista, en una explicación compartida en su cuenta de TikTok (@laboral_tips), esta decisión conlleva importantes riesgos que muchos trabajadores desconocen el funcionamiento de esta normativa. Por este motivo, ha detallado en qué consiste este procedimiento recogido en el Estatuto de los Trabajadores y sus consecuencias.
“La excedencia es ese derecho que tenéis todos los trabajadores con una antigüedad de más de un año”, comienza explicando el abogado. Se trata de un permiso no retribuido que permite suspender temporalmente la relación laboral, conservando un derecho a la reincorporación bajo ciertas condiciones. La solicitud debe hacerse por escrito, indicando de forma expresa el periodo que se desea: “Puede durar como mínimo entre cuatro meses y máximo cinco años”, señala antes de mencionar todos los riesgos a tener en cuenta en la publicación, que ha sobrepasado las 500 mil reproducciones.
“Te quedas a dos velas”
Una de las principales advertencias es que la excedencia no se puede prorrogar a voluntad del trabajador. “Muchos os pensáis que podéis pedir una excedencia de un año y luego pedir una prórroga: error", comienza señalar el experto. Y es que, “por regla general, tu empresa ni está obligada a aceptarla ni te la van a dar”, ha asegurado el abogado, aclarando que solo podrá prorrogarse si existe un acuerdo con la empresa o si lo contempla expresamente el convenio colectivo. De lo contrario, puede considerarse que el trabajador ha dimitido, perdiendo su puesto de forma definitiva.
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Otro error habitual es pensar que la excedencia garantiza recuperar el mismo empleo. “La excedencia te da un derecho expectante a volver”, pero no asegura la reincorporación inmediata, ni al mismo puesto. Al solicitar la vuelta, “tu empresa te puede contestar que sí, que hay un sitio de similares características… o simplemente que no hay puestos”. Y esas “similares características” no solo incluyen el tipo de trabajo, sino también que la jornada y el centro de trabajo sean equivalentes.
Asimismo, Ignacio describe una situación de inseguridad jurídica que puede alargarse durante años: “Ahí te vas a encontrar en un limbo. No estás despedido. Tu derecho a volver existe… cuando haya un puesto", ha asegurado. No obstante, “hasta entonces, nada. Te quedas a dos velas”. Si la empresa es pequeña y no hay rotación, es posible que el trabajador nunca recupere su empleo.
En caso de no poder reincorporarse por falta de vacantes, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Además, hay situaciones que podrían interpretarse como despido, pero solo en casos específicos: “Es posible que primero te digan que no cuentan contigo más, que podría ser un despido tácito, o que te digan que no hay sitio y justo después contraten a alguien para un puesto como el tuyo”.
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Así, aunque la excedencia puede ser útil en ciertos casos, no siempre actúa como un salvavidas laboral. “Puede ser una buena herramienta, en algunos casos sí, es como un paracaídas de seguridad. Pero nadie te puede garantizar que vuelvas”, concluye el abogado. Por eso, sugiere revisar cuidadosamente el convenio colectivo antes de tomar esta decisión y conocer las implicaciones reales: “Así que ya lo sabes. Y que no te engañen”.