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Cuál es el límite de transferencias que se pueden hacer al día sin declarar

Superar el umbral no significa automáticamente que el contribuyente deba pagar impuestos adicionales ni que esté cometiendo una infracción, pero sí que tiene que realizar un trámite burocrático

Transferencias bancarias. (Adobe Stock)

En un contexto de creciente digitalización de los servicios financieros y ante el aumento sostenido de las transferencias bancarias, tanto los bancos como la Agencia Tributaria han reforzado los mecanismos de control sobre los movimientos de dinero. Esta atención particular se centra especialmente en la vigilancia de las transferencias que, por su importe, podrían levantar sospechas de fraude fiscal o blanqueo de capitales.

Así, la Ley 7/2012, de 27 de octubre, establece que el importe máximo que puede transferirse sin que exista una obligación inmediata de declarar es de 10.000 euros. Este umbral rige tanto para transferencias nacionales como internacionales, y su función es permitir un control efectivo por parte de la Agencia Tributaria de operaciones que, por su volumen, puedan implicar riesgos asociados al lavado de dinero u otras prácticas fraudulentas.

Superar ese límite no significa automáticamente que el contribuyente deba pagar impuestos adicionales ni que esté cometiendo una infracción, pero sí implica la necesidad de presentar el Modelo S1 antes de efectuar el movimiento. En palabras del marco legal vigente, se trata de “una medida preventiva de transparencia financiera que no restringe la libre circulación de capitales, sino que obliga a documentar determinados movimientos”.

Además, aunque el umbral se fija en 10.000 euros por operación, la acumulación de transferencias sucesivas en un mismo día o periodo también puede despertar sospechas, sobre todo si se percibe una intención de fraccionamiento para evitar la obligación de declarar.

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La legislación contempla otros escenarios en los que los bancos están obligados a informar a Hacienda. En virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los bancos deben comunicar cualquier operación que implique: transferencias o movimientos de efectivo superiores a 10.000 euros que entren o salgan del territorio nacional; movimientos internos dentro del territorio español de 100.000 euros o más, cuando se trate de efectivo; operaciones en las que intervengan billetes de 500 euros, independientemente del monto total; préstamos o créditos superiores a 6.000 euros; pagos y cobros en efectivo superiores a 3.000 euros.

Los bancos deben enviar automáticamente la información relevante a la Agencia Tributaria, que podrá, en caso de duda, emitir un requerimiento formal para que el titular de la cuenta justifique el origen y destino de los fondos.

Cómo completar el Modelo S1

El Modelo S1 es el instrumento utilizado por la Agencia Tributaria para declarar movimientos de medios de pago que superan los límites fijados por la ley. El formulario debe completarse antes de realizar el movimiento y puede presentarse tanto de manera presencial como electrónica, sin coste alguno. Entre los datos requeridos se incluyen los del declarante, del propietario del dinero (si es distinto), del destinatario, la naturaleza y origen de los fondos, el uso previsto, el lugar de partida y de llegada, así como el medio de transporte utilizado, si lo hay.

El incumplimiento de la obligación de declarar los movimientos financieros cuando así lo exige la ley puede conllevar sanciones de distinta gravedad, en función de la cuantía y del carácter doloso de la omisión. Según el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, las sanciones pueden ir desde 600 euros hasta el doble del importe transferido, si no se presenta el Modelo S1 en los casos que lo requieren.

Cuando además no puede justificarse el origen del dinero, el rango de sanción aumenta de forma considerable, situándose entre 60.000 y 150.000 euros. Las infracciones calificadas como “muy graves” —por ejemplo, si se utilizan medios fraudulentos o si se oculta intencionadamente el movimiento— pueden alcanzar una multa de hasta 10 millones de euros.

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