
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a un abogado que había sido acusado de apropiarse de forma fraudulenta de 122.000 de la herencia de uno de sus clientes. Según los magistrados, que han confirmado la sentencia de instancia, no ha quedado probado que hubiera ningún tipo de estafa.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada contra el abogado de un matrimonio, del que ambos miembros estaban ya fallecidos. Según los hechos probados, su relación no era solamente profesional y tenían gran cercanía personal, y en esa dinámica el acusado había obtenido reconocimientos de deuda firmados por el hombre en 2014, uno por 60.000 euros y otro por 122.000 euros, supuestamente por servicios profesionales prestados.
Sin embargo, sus familiares y herederos no lo veían igual y consideraban que el letrado había incurrido en falsedad documental y estafa por la segunda cantidad, que según ellos, era parte de su herencia.
Tras el fallecimiento del hombre en 2018, y antes de que sus sobrinos y su hermana fueran declarados herederos abintestato (sin testamento), el abogado presentó un cheque por valor de 122.000 euros, cargado a una cuenta bancaria del fallecido, el cual fue abonado el 4 de abril de 2018. Los herederos, ya formalizados como tales, argumentaron que el cheque era falso, sosteniendo que la firma de su familiar había sido falsificada y que no existía justificación para la deuda, especialmente considerando que no se acreditaron servicios específicos prestados por el acusado.
En junio de 2024, la Audiencia Provincial de Oviedo, absolvió al acusado de los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida y amenazas. La sentencia consideró que no se había demostrado la falsificación de la firma en el cheque ni se había desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y, además, se destacó la relación de confianza entre el abogado y su cliente, quien había sido apoderado por el fallecido con amplias facultades.
Error en la apreciación de las pruebas
La acusación particular, integrada por los herederos, interpuso un recurso de apelación alegando error en la apreciación de las pruebas, omisión de razonamientos y apartamiento de las máximas de experiencia por parte de la sentencia de primera instancia. El Ministerio Fiscal se adhirió a este recurso, solicitando la nulidad de la sentencia y la emisión de una nueva resolución condenatoria.
Los apelantes alegaron que la sentencia recurrida no fundamentó suficientemente la absolución del acusado, ignorando aspectos cruciales que, según ellos, demostraban el carácter ilícito de las acciones del letrado. En particular, señalaron la omisión de razonamientos sobre hechos relevantes, como las circunstancias en las que se presentó el cheque y las contradicciones en los testimonios del acusado. También afirmaron que las pruebas presentadas, tanto documentales como testificales, habían sido interpretadas de forma irracional e incompleta por el tribunal de primera instancia.
Sentencia absolutoria
Ahora el TSJ de Asturias ha confirmado en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 11 de junio de 2024, en la que se había absuelto al acusado de los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida y amenazas.
En el fallo se ha destacado que no existían bases jurídicas para anular la sentencia absolutoria, ya que la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primera instancia era racional y estaba debidamente motivada. La Sala ha subrayado que no se ha acreditado con la certeza requerida que la firma en el cheque cuestionado hubiera sido falsificada por el acusado ni que existiera un comportamiento engañoso o fraudulento.
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