El Supremo reconoce el derecho de los funcionarios a 26 semanas de permiso de maternidad en caso de familia monoparental

La Sala extiende de 16 a 26 las semanas de permiso, ya que, según dictan, la diferencia en el número de semanas constituye un perjuicio que impacta en la protección y atención temprana de los menores

Madre cuidando a su hijo (Freepik)

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que permite que los empleados públicos que formen una familia monoparental extiendan sus permisos de paternidad o maternidad de 16 a 26 semanas, con el fin de evitar la discriminación de los menores recién nacidos. Así lo ha dictado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha reconocido el derecho a esta ampliación, basándose en la interpretación del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

El caso fue iniciado por una profesora de Valladolid, a quien la Dirección Provincial de Educación le denegó la ampliación del permiso de maternidad de 16 a 24 semanas, debido a su condición de familia monoparental. Inicialmente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón, considerando que la aplicación de la normativa vigente, basada en un modelo de familia biparental, era discriminatoria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló dicha sentencia y confirmó la resolución administrativa.

Para resolver el caso, el Supremo interpretó el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los permisos de nacimiento tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. Este artículo concede 16 semanas de permiso para la madre, de las cuales 6 son obligatorias para ambos progenitores tras el parto.

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El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”, dicta ahora el Supremo. La sentencia destaca el interés superior del menor como principal criterio, subrayando que es esencial evitar cualquier forma de discriminación en función del tipo de familia en que haya nacido. El tribunal considera que la diferencia de trato entre los menores de familias biparentales y monoparentales, en cuanto al tiempo de cuidado y protección, resulta discriminatoria.

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El tipo de familia no debe de diferenciar el trato

La magistrada Pilar Teso, ponente de la sentencia, subrayó que el tipo de familia no debe determinar una diferencia en el trato a los recién nacidos, afirmando que privar a los menores de familias monoparentales de un tiempo adicional de cuidado genera una clara discriminación. La diferencia en el número de semanas de permiso, según la Sala, constituye un perjuicio que impacta en la protección y atención temprana de los menores.

La sentencia concluye que la interpretación del artículo 49 del TRLEBEP debe ajustarse a los principios de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, que garantizan el interés superior del menor y prohíben cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento.

El Tribunal Supremo también recordó que la ley ya contempla la ampliación del permiso en los casos de familias monoparentales por fallecimiento de la madre, permitiendo la suma de los permisos de ambos progenitores. Por tanto, la Sala afirmó que esta lógica debe aplicarse también a las familias monoparentales en las que no se produce dicho fallecimiento, con el objetivo de garantizar la igualdad en el cuidado de los menores.

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