El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado parcialmente la razón a un arrendatario de dos pisos de estudiantes en Santiago de Compostela, reconociendo su derecho a aplicar la reducción fiscal prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en la declaración del IRPF de 2017.
El caso comenzó cuando el arrendatario recurrió contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR). El demandante solicitaba la reducción fiscal por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses, de septiembre a junio, en 2017 y destinados a residencia universitaria, tal como sucedió en años anteriores y posteriores.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indicó en su resolución que para aplicar la reducción fiscal del artículo 23.2 no es necesario que el contrato de alquiler esté supeditado a un período de tiempo específico, con el único requisito de que el inmueble sea arrendado con destino a vivienda. Por tanto, el tribunal rechazó la tesis de la administración, que consideraba que el alquiler para el curso académico era un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda.
El tribunal explicó que la LIRPF no remite expresamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para interpretar el artículo 23.2 y que el hecho de que el arrendamiento se limite a ciertos meses del año no impide que se considere como destinado a vivienda. El fallo también subraya que algunos de los arrendatarios permanecieron en los mismos inmuebles en años sucesivos. Este fallo es relevante para varios propietarios de viviendas destinadas a alquileres para estudiantes, quienes en algunos casos encuentran obstáculos para aplicar la reducción fiscal al no cumplir con la temporalidad señalada por la administración.
La cláusula que puede prohibir la prórroga de un contrato de alquiler

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo confirmó que es legal incluir una cláusula en un contrato de alquiler que impida su prórroga, una decisión que también se aplica a los arrendamientos rústicos. Según una sentencia del 8 de mayo, a la que tuvo acceso la Agencia EFE, el Supremo respondió a un recurso de casación contra una resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
El litigio surgió de un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015 que establecía que no podría prorrogarse más allá de diciembre de 2019. Seis meses antes de su vencimiento, el propietario notificó al arrendatario su intención de no prorrogar el acuerdo, pero el inquilino se negó a desalojar el inmueble, resultando en una disputa judicial.
Inicialmente, un juzgado de Daimiel falló a favor del propietario, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión argumentando que el sistema de prórrogas en la Ley de Arrendamientos Urbanos es imperativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo emitió una resolución diferente y subrayó la obligatoriedad de un plazo mínimo de cinco años para arrendamientos rústicos, pero aclaró que las partes pueden acordar periodos mayores.
El Supremo consideró este caso como una “cuestión jurídica controvertida” y señaló que la ley busca asegurar un tiempo suficiente para amortizar inversiones y realizar mejoras en propiedades rústicas.
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