Si una empresa no aporta los cuadrantes, se tendrán que pagar las horas extras según el cómputo del trabajador

El TSJM ha determinado que los documentos aportados por el empleado, aunque privados y no reconocidos legalmente, poseen valor probatorio deducido de las circunstancias del debate

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) (Europa Press)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado que si una empresa omite aportar documentos válidos sobre el registro de horas extras y nocturnas realizadas por un trabajador lo que debe tenerse en cuenta para el abono de esos excesos de jornada son los cuadrantes aportados por el empleado.

En la sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal madrileño desestima los recursos presentados por el establecimiento de hostelería Ultramarinos Quintín y la empresa Puerta de Alcalá contra un fallo de enero del 2023 del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, y ratifica que deben abonarle 4.218 euros.

Más de 170 horas extra

Entre el 3 de febrero y el 13 de septiembre de 2020 el demandante realizó 43 horas extras para Ultramarinos Quintín y 134,5 horas en Puerta de Alcalá, por las que le debían 3.798,5. En ese mismo período realizó 78,5 horas nocturnas en el primer local y 20 en el segundo, con una deuda que ascendía a 116,25 euros.

En el fallo, viene reflejado que los cuadrantes se elaboraban semanalmente y en ellos se establecían los turnos de los trabajadores. Estos se compartían con los empleados a través de la aplicación WhatsApp y de los tablones de cada establecimiento.

El trabajador reclamó que le debían pagar estas cantidades, por lo que pidió a las empresas que aportaran sus cuadrantes, así como el fichaje de la máquina de registro horario instalada en el restaurante, pero estas hicieron caso omiso y no entregaron al juzgado las pruebas requeridas, sin justificar por qué.

Aquí es donde el empleado lleva el caso al juzgado de instancia, en el que se estimaron parcialmente sus pretensiones, obligando a ambos restaurantes a abonarle los 4.217,81 euros. Ahora el TSJ de Madrid ha confirmado esta resolución.

La decisión se basa principalmente en la negativa de aportar los cuadrantes por parte de las empresas. Esto, a juicio de las magistrados, es suficiente para estimar probadas las alegaciones del empleado respecto de los excesos de jornada en relación con los períodos en los que no existen fichajes aportados.

“Poseen valor probatorio”

Las empresas alegaban que las horas de entrada y salida del empleado no son compatibles con las que resultan del cuadro de jornadas disponible para los empleados vía WhatsApp o en los restaurantes. En dichos cuadrantes, unos días consta la prestación de servicios por más de 8 horas (nunca más de 8 horas y media), en otras no consta fichaje a la salida, y en otros consta prestación de servicios por menos de 8 horas, cómputo que no concuerda con lo declarado por el empleado.

Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá impugnaron lo sostenido por el camarero. El TSJ, al abordar estas impugnaciones, ha determinado que estos documentos, aunque privados y no reconocidos legalmente, poseen valor probatorio deducido de las circunstancias del debate. En este sentido, la sentencia indica: “El juzgador de instancia valoró los cuadrantes aportados por la parte actora, ratificados por el testigo deponente”.

Además, el tribunal ha aplicado el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), considerando que la falta de aportación de la empresa de los cuadrantes solicitados validaba las afirmaciones del demandante respecto a las horas extras y nocturnas.

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