
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, por unanimidad, la suspensión de los desahucios hipotecarios para deudores en situación de vulnerabilidad hasta el 15 de mayo de 2028. El visto bueno se ha producido tras un debate en el que se ha planteado la posibilidad de hacer permanente una medida que lleva encadenando prórrogas durante más de una década.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha justificado la necesidad de mantener esta protección “para evitar situaciones de exclusión social de esas personas que pueden perder su vivienda si no pueden pagar la letra de la hipoteca”, en una coyuntura de tipos de interés en la que “el futuro sigue siendo incierto”, ha dicho. El Real-Decreto ley, convalidado por 347 votos a favor y la abstención de un diputado de Vox, se tramitará ahora como proyecto de ley, lo que supone que podrán introducirse enmiendas al texto.
La suspensión de los desahucios hipotecarios tiene su origen en la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada por el Gobierno del PP en 2013 para paliar los efectos de la crisis económica de 2008.
Las situaciones que contempla la norma
Esa ley paralizaba durante dos años los desahucios hipotecarios de familias en situación de especial riesgo de exclusión social, entre ellas, familias numerosas y unidades familiares monoparentales con al menos un hijo a cargo, familias con menores o con dependientes o discapacitados a cargo, víctimas de violencia de género, parados y mayores de 60 años.
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Desde entonces la moratoria se ha prorrogado en varias ocasiones, la última de ellas a iniciativa de Podemos, en mayo de 2020, recién irrumpida la pandemia de covid, con un decreto que no solo la extendía durante cuatro años, sino que también amplió las posibilidades para acogerse a un mayor número de familias.
Los desalojos se producen a diario
Pese a esas prórrogas, todos los días se producen desahucios en España en hogares vulnerables sin alternativa habitacional, debido a que los requisitos de vulnerabilidad económica que se deben acreditar para paralizarlos son demasiado exigentes y no todas las personas afectadas pueden cumplirlos. A esto se suma que el proceso de desahucio no se suspende inmediatamente en caso de que se acrediten los requisitos fijados, sino que depende de la decisión del juzgado de turno.
De hecho, el número de lanzamientos practicados por los juzgados, tanto los derivados de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como los derivados de las ejecuciones hipotecarias, se situó en el cuatro trimestre de 2023 en 7.327, lo que supone una variación del -18,42% respecto al mismo periodo del año anterior, según el estudio los Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
(Con información de Efe)
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