Casos del ‘procès’ y Tsunami: ¿pueden los jueces aplicar ya la ley de amnistía?

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena mantiene la orden de detención contra Puigdemont hasta que se pronuncie la Fiscalía sobre cómo aplicar el perdón

El presidente del Consell de la República, Carles Puigdemont, y el vicepresidente del Consell de la República y eurodiputado de Junts, Toni Comín, a 2 de marzo de 2024, en Francia. (Glòria Sánchez/Europa Press)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ley de amnistía, una vez ratificada y firmada por el rey Felipe VI -como dicta el procedimiento-, y con esto entra en vigor de forma definitiva la norma. La ley del perdón amparará los actos, ya sean de preparación o de sus consecuencias, que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014, así como lo relativo al referéndum de 1 de octubre de 2017.

En definitiva, se refiere a las acciones de responsabilidad penal, administrativa o contable comprendidos entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. El ministro de Relaciones con las Cortes Félix Bolaños cifró en 372 los posibles beneficiados por la ley orgánica, entre ellos los miembros fugados o en prisión de la cúpula de Junts y ERC.

Con efecto inmediato...en la teoría

Aún no está claro si los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira serán amnistiados, ya que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha preguntado a la Fiscalía si debe aplicar la amnistía y para ello les ha dado cinco días de plazo. Hasta entonces, se mantiene la orden de detención en el caso de que pisasen suelo español.

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Sobre los delitos que sí son amnistiables sobre el papel, las personas que ahora cumplen condena o se encuentren en prisión provisional deberían ser liberadas de forma inmediata, y las órdenes de búsqueda y captura quedarán archivadas por el órgano judicial correspondiente. A su vez, los antecedentes penales relacionados con el procés también serán eliminados del registro.

El artículo 10 del tercer capítulo especifica que las decisiones de los magistrados para aplicar la amnistía en “cualquier fase del proceso judicial” se adoptarán en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, desde este mismo martes.

Por otro lado, el texto recoge también el artículo 163 de la Constitución, que permite a los jueces presentar recursos a la ley en el caso de que consideren que es contraria a la Carta Magna, por lo que será el Tribunal Constitucional quien deberá pronunciarse al respecto.

Las excepciones a la norma

Si bien la mayoría de acciones quedan recogidas en el texto, se han establecido ciertos delitos que en ningún caso serán incluidos en la ley de amnistía. Entre ellos, los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos, el delito por terrorismo, los actos cuya ejecución hubiera sido apreciada discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género o discpacidad. También quedarán excluidos los actos de malversación que impliquen un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.

Estos supuestos ponen en jaque a uno de los principales beneficiarios, Carles Puigdemont, ya que tiene abierta dos causas. Tanto él como el diputado de ERC Ruben Wagensberg están investigados por el juez Manuel García Castellón de la Audiencia Nacional por un supuesto delito de terrorismo al entender su relación con el movimiento Tsunami Democràtic y CDR.

También sigue pendiente la investigación llevada a cabo por el Supremo por el pago en criptomonedas que el líder posconvergente habría recibido en su cuenta personal de Ethereum a través del servicio de privacidad conocido como Tornado Cash en diciembre de 2021.

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