
El Consejo de Ministros aprobó la reforma del subsidio por desempleo el pasado martes 21 de mayo. De esta forma, los beneficiarios de la prestación tendrán “un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral”, tal y como indicaron los agentes del Gobierno tras el anuncio. La mayor parte de esta medida entrará en vigor a partir de noviembre de 2024.
Ahora, se podrá recibir esta prestación junto a un salario bruto que no supere el 375% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 2.250 euros mensuales brutos. La versión anterior de la prestación limitaba el sueldo a 1.350 euros mensuales, el 225% del IPREM (situado actualmente en 600 euros). La reforma permitirá cobrar la pensión compatible durante un máximo de seis meses (180 días) tras agotar un año de subsidio.
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La norma, que cuenta con el respaldo de los sindicatos y recoge varias de las demandas de Podemos, también contempla un aumento escalonado de la cuantía de la ayuda durante los primeros 12 meses de percepción. El subsidio se dividirá en tres tramos: será del 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros mensuales), del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del 80% actual durante el resto del periodo de prestación (480 euros).
Además, ahora podrán acceder al subsidio víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores agrarios eventuales de todo el país. “Esto no va de una paguita, va de derechos. El 80% de las personas que cobran el subsidio no agotan esta prestación”, defendió la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien insistió en que “no regalamos nada. Ustedes en sus nóminas cotizan para que tengamos este nivel de protección”.
Así cambia el subsidio por desempleo
- Acumulación del permiso de lactancia: el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
- Compatibilidad con un trabajo: la percepción del subsidio es compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo parcial y completo, aunque con reducción de cuantía. El porcentaje que se cobra lo determinará el denominado Complemento de Apoyo al Empleo y dependerá de la duración y del tipo de trabajo. Además, para poder compatibilizarlo, el salario bruto mensual no puede superar el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, según han trasladado a Europa Press en fuentes gubernamentales. En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem).
- Nuevos beneficiarios del subsidio: españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación retributiva, personas menores de 45 años sin cargas familiares y personas trabajadoras eventuales agrarias.
- Trabajadores agrarios: se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
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- Cambio en el requisito de la renta: no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
- Eliminación del mes de espera de transición entre subsidios en colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
- Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: quienes tengan más de 16 años y hayan sido víctimas de violencia de género podrán acceder a este nuevo subsidio, el cual tendrá las mismas cuantías que el ordinario.
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