Multa de 765.000 euros a Telefónica por limitar el derecho del cliente de recibir una factura en papel

El Tribunal Supremo rechazó la argumentación de la compañía destacando que la condición vulneraba el derecho incondicional de los usuarios a la recepción de facturas en papel

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The logo of Spanish Telecom company Telefonica (REUTERS/Sergio Perez)
The logo of Spanish Telecom company Telefonica (REUTERS/Sergio Perez)

El Tribunal Supremo de España ha impuesto una sanción económica a Telefónica Móviles España, S.A.U por valor de 765.001 euros, al considerar como abusiva una cláusula de sus contratos que limitaba el derecho de los consumidores a recibir facturas en formato papel.

Esta decisión, ratificada este jueves, se produce tras desestimar el recurso de casación presentado por la compañía contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 18 de diciembre de 2018.

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El foco de la disputa legal gira en torno a la interpretación de una cláusula de facturación que estipulaba que la elección de domiciliación bancaria como método de pago implicaba una aceptación automática por parte del cliente de la recepción de facturas de forma electrónica, dejando abierta, no obstante, la posibilidad de solicitar en cualquier momento el envío de facturas en papel sin coste adicional.

Motivo de la sentencia

La compañía de telecomunicaciones argumentó que la cláusula no obligaba al cliente a optar por la factura electrónica, ya que este tenía la opción de solicitar sin coste ninguno una factura en papel al momento de contratar el servicio o en cualquier momento posterior, ya fuese a través de la página web, por medio de una llamada telefónica al número gratuito de atención al cliente o en las tiendas físicas.

El Tribunal Supremo rechazó la argumentación de Telefónica destacando que la mencionada condición vulneraba el derecho incondicional de los usuarios a la recepción de facturas en papel, según se estipula en el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

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Ese artículo, según el Tribunal “contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley”.

Esto significa que la ley requiere de un consentimiento expreso y previo del consumidor para el cambio del formato de factura de papel a electrónico. Es decir, que las facturas tienen que ser en papel a no ser que el cliente pida lo contrario o, en todo caso, este lo confirme expresamente a una solicitud de la empresa emisora.

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Este fallo destaca la importancia de garantizar que los derechos de los consumidores sean plenamente respetados dentro de las prácticas contractuales de las empresas, asegurando que cualquier modificación en las condiciones de servicio como la emisión de facturas electrónicas en lugar de papel sea clara, voluntaria y debidamente consentida por el cliente.

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